Ramírez Arroyo, Rafael MauricioNeyra Cruzado, César AbrahamGallegos Quesquen, Patricia MercedesMartínez Polo, Ramiz AdemirPatroni Vizquerra, Ursula LilianaSala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios2025-10-112025-10-112023-11-21Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios. Tribunal de Fiscalización Ambiental (2023). Resolución N° 543-2023-OEFA/TFA-SE. OEFA.https://hdl.handle.net/20.500.12788/2301Resoluciones N.º 543-2023-OEFA/TFA-SE. (De la página 2 a la 28). Conducta Infractora 1: Incumplimiento del monitoreo diario de caudal ecológico en los puntos CAE-1 y CAE-2 durante los meses de octubre de 2019 a marzo de 2020. Conducta Infractora 2: No realizar el monitoreo de calidad de agua para los puntos CAG-01/SED-01, CAG-03/SED-03, CAG-06/SED-06 y CAG-08/SED-08 en el primer semestre de 2019 (18 parámetros), segundo semestre de 2019 (14 parámetros) y primer semestre de 2020 (52 parámetros). Decisiones del Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA): Confirmación de responsabilidad: Se confirma la responsabilidad de Engie por la Conducta Infractora 1 en el período de octubre de 2019 al 15 de marzo de 2020. Revocación parcial de responsabilidad: Se revoca la responsabilidad de Engie por la Conducta Infractora 1 en el período del 16 al 31 de marzo de 2020, debido a la declaratoria de emergencia nacional por la COVID-19, que suspendió la exigencia de monitoreos que requerían trabajo de campo. Confirmación de responsabilidad por Conducta Infractora 2: Se confirma la responsabilidad de Engie por la Conducta Infractora 2. Reforma de multas: Se reforman las multas impuestas originalmente: Para la Conducta Infractora 1: de 5.7931 UIT a 5.227 UIT. Para la Conducta Infractora 2: de 14.178 UIT a 13.886 UIT. Precedente Administrativo Vinculante: Se aprueba como precedente administrativo de observancia obligatoria el criterio contenido en los considerandos 173 al 193 de esta resolución, referido a la determinación del costo evitado. Argumentos y análisis del TFA: Sobre la frecuencia del monitoreo (Conducta Infractora 1): El TFA desestima los argumentos de Engie de haber cumplido con la frecuencia diaria, ya que la información presentada (tablas y gráficas sin coordenadas) no permitía verificar que los puntos monitoreados correspondieran a los establecidos en los instrumentos de gestión ambiental. Sobre la ubicación de los puntos de monitoreo (Conducta Infractora 1): El TFA rechaza los argumentos de Engie sobre la dificultad de acceso, riesgo para la seguridad del personal y la morfología del río como justificaciones para no cumplir con los monitoreos en los puntos específicos (CAE-1 y CAE-2) establecidos en sus instrumentos de gestión ambiental. Se reitera que el OEFA fiscaliza el cumplimiento de los compromisos tal como fueron aprobados, y que la empresa debió solicitar modificaciones si consideraba los puntos inadecuados. Sobre los métodos empleados para el monitoreo (Conducta Infractora 1): El TFA desestima los argumentos de Engie sobre el uso de métodos de instrumentación o fórmulas, ya que el PMA 2013 establecía claramente el monitoreo mediante estaciones de aforo. Sobre el error material en la ubicación del punto CAE-02 (Conducta Infractora 1): El TFA considera que Engie no acreditó un error material en el reporte de las coordenadas del punto CAE-02, especialmente porque también argumentaba estar monitoreando en puntos "equivalentes y representativos" sin sustento. Sobre la exigencia del monitoreo de marzo de 2020 (Conducta Infractora 1): El TFA reconoce que, debido a la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19 (a partir del 16 de marzo de 2020) y hasta el registro del Plan COVID-19 de Engie (13 de septiembre de 2020), la obligación de monitoreo estuvo suspendida. Por lo tanto, se revoca la responsabilidad para el período del 16 al 31 de marzo de 2020.application/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/Supervisión ambientalProtección ambientalElectricidadEngie Energía Perú S.A.Resolución N° 543-2023-OEFA/TFA-SEhttp://purl.org/coar/resource_type/1YTN-RJZEhttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01