Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Tribunal de Fiscalización Ambiental. Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios2026-06-182026-06-182025-02-25Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Tribunal de Fiscalización Ambiental. (2025, 25 de enero). Resolución N° 127-2025-OEFA/TFA-SEhttps://hdl.handle.net/20.500.12788/2849La Resolución N.° 127-2025-OEFA/TFA-SE, emitida por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, resuelve confirmar la medida administrativa impuesta a la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. (Egesur). Esta disposición ordena a la empresa actualizar o modificar el instrumento de gestión ambiental de las centrales hidroeléctricas Aricota I y II, situadas en Tacna, con el objetivo de establecer un caudal ecológico obligatorio en el río Curibaya. El Tribunal determinó que, aunque el caudal actual sea adecuado, la ausencia de un compromiso ambiental exigible representa un riesgo para la conservación de las comunidades hidrobiológicas y los ecosistemas acuáticos. Asimismo, se desestimó el argumento de la empresa sobre la suficiencia de las aprobaciones de la Autoridad Nacional del Agua, subrayando que la gestión ambiental requiere un enfoque preventivo integrado que garantice condiciones de hábitat óptimas y prevenga la degradación del entorno de manera proactiva.application/pdfspahttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Procedimiento administrativo sancionadorObligaciones ambientalesInstrumentos para la protección ambientalCaudal ecológicoDegradación ambientalEcosistemas acuáticosIndustria hidroeléctricaFiscalización ambientalResoluciones administrativasResolución N° 127-2025-OEFA/TFA-SEhttp://purl.org/coar/resource_type/1YTN-RJZEhttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01