Ramírez Arroyo, Rafael MauricioNeyra Cruzado, César AbrahamGallegos Quesquen, Patricia MercedesMartínez Polo, Ramiz AdemirPatroni Vizquerra, Ursula LilianaMedrano Recuay, Ulises SimeónSala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y ServiciosOrganismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental2025-10-112025-10-112023-07-18Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios. Tribunal de Fiscalización Ambiental (2023). Resolución N° 339-2023-OEFA/TFA-SE. OEFA.https://hdl.handle.net/20.500.12788/2300La Resolución N° 339-2023-OEFA/TFA-SE del Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) trata sobre un procedimiento administrativo sancionador contra Petróleos del Perú - Petroperú S.A. por exceder los Límites Máximos Permisibles (LMP) en sus efluentes líquidos. Precedente Administrativo Vinculante: Se aprobó como precedente administrativo de observancia obligatoria el criterio contenido en los considerandos 57 al 66 de la resolución. Este precedente establece el marco temporal para el agrupamiento de incumplimientos de Límites Máximos Permisibles. Se concluye que, ante múltiples excesos de LMP, la Autoridad Instructora debe agruparlos por periodo de monitoreo (derivado de la frecuencia establecida en el Instrumento de Gestión Ambiental). Solo se imputará la infracción más grave dentro de ese periodo, y los demás incumplimientos se considerarán agravantes para la graduación de la sanción. Sin embargo, en la imputación de cargos se debe hacer referencia a todos los parámetros excedidos y su punto de control.application/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/Supervisión ambientalRefinería de petróleoHidrocarburosPetróleos del PerúPETROPERÚ S.A.Talara, PiuraProtección ambientalResolución N° 339-2023-OEFA/TFA-SEhttp://purl.org/coar/resource_type/1YTN-RJZEhttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01