Gallegos Quesquén, Patricia MercedesMartínez Polo, Ramiz AdemirNeyra Cruzado, César AbrahamMedrano Recuay, Ulises SimeonSala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios. Tribunal de Fiscalización Ambiental.Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental2025-10-132025-10-132025-06-12Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios. Tribunal de Fiscalización Ambiental (2025). Resolución N° 342-2025-OEFA/TFA-SE. OEFA.https://hdl.handle.net/20.500.12788/2302Este documento es la Resolución N° 342-2025-OEFA/TFA-SE del Tribunal de Fiscalización Ambiental, Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios, emitida el 12 de junio de 2025. La resolución aborda la apelación de Pluspetrol Peru Corporation S.A. contra la Resolución Directoral N° 00256-2025-OEFA/DFAI del 5 de marzo de 2025. Puntos clave: Rectificación de errores materiales: Se rectifican errores en los artículos 1 y 3 de la Resolución Directoral N° 00256-2025-OEFA/DFAI. Revocación de responsabilidad administrativa: Se revoca la responsabilidad de Pluspetrol por las conductas infractoras descritas en los numerales 16 (compuestos orgánicos volátiles y dióxido de azufre), 18, 21 y 22 del Cuadro N° 2, archivándose el procedimiento administrativo sancionador en estos extremos. Reforma de multa: Se revoca la multa de 3,198 UIT impuesta por la conducta infractora del numeral 16 (material particulado) y se reforma a 0,608 UIT. Confirmación de responsabilidad: Se confirma la responsabilidad administrativa de Pluspetrol por la conducta infractora descrita en el numeral 17 del Cuadro N° 2, imponiendo una multa de 1,570 UIT. Antecedentes: Pluspetrol opera la Planta de Fraccionamiento de Líquidos de Gas Natural Pisco. El caso se originó a partir de una supervisión en julio de 2022 y un procedimiento sancionador iniciado en diciembre de 2024. Controversia: La apelación de Pluspetrol se centró en las Conductas Infractoras Nros. 16 (COV y dióxido de azufre), 17, 18, 21 y 22. Las conductas infractoras Nros. 1 al 15, 16 (material particulado), 23 y 26 al 37 quedaron firmes. Análisis sobre los puntos de monitoreo: El Tribunal determinó que las coordenadas de las estaciones de monitoreo de emisiones atmosféricas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental de Actualización 2015 no corresponden a fuentes emisoras reales, lo que genera una discrepancia. Se concluyó que los monitoreos deben realizarse directamente en la fuente de emisión según los métodos EPA 6 y EPA 18.application/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/Pluspetrol Peru Corporation S.A.HidrocarburosProcedimiento Administrativo SancionadorSupervisión ambientalProtección ambientalResolución N° 342-2025-OEFA/TFA-SEhttp://purl.org/coar/resource_type/1YTN-RJZEhttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01