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Reporte OEFA. Fiscalización ambiental oportuna, eficaz y con enfoque territoral del año 2024.
(Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, 2025-11) Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
Documento que describe la gestión, a través de seis pilares. El primero de los seis ejes busca establecer a detalle las diferentes unidades territoriales de análisis para la fiscalización ambiental, así como elaborar un diagnóstico territorial del desempeño de las EFA que contemple sus recursos, equipos, nivel de institucionalidad, capacidades, desafíos y oportunidades.
En segundo lugar, se promueve la promoción de la gobernanza para la fiscalización ambiental, buscando dotar a las EFA de recursos materiales, humanos y de las facultades normativas para actuar de manera más protagónica y coordinada a lo largo de la cadena de valor de la fiscalización ambiental.
El tercer eje aborda la articulación interinstitucional del OEFA, no solo con las EFA, sino también con otras entidades con funciones relacionadas a la certificación y promoción del cumplimiento ambiental.
El cuarto eje de la hoja de ruta persigue la implementación efectiva de las funciones de las EFA a través de la integración y estandarización de la información generada en el macroproceso de la fiscalización ambiental, la consolidación de la gestión desconcentrada, entre otras.
El siguiente eje se vincula con lograr una fiscalización ambiental efectiva y estandarizada en todo el territorio nacional a través de instrumentos de gestión revisados y actualizados constantemente, y las herramientas tecnológicas necesarias.
Finalmente, el sexto eje establece acciones para el acceso y participación de la ciudadanía en la fiscalización ambiental,
Equidad de género e igualdad de oportunidades en la gestión pública ¿utopía o realidad?
(Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, 2025) Comité para la Igualdad de Género. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
El tema abordado en este boletín es la equidad de género en la gestión pública, con el propósito de identificar oportunidades y barreras relacionadas con la implementación de políticas públicas para alcanzarla.
Resolución N° 819-2024-OEFA/TFA-SE
(Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, 2024-11-21) Gallegos Quesquén, Patricia Mercedes; Martínez Polo, Ramiz Ademir; Neyra Cruzado, César Abraham; Medrano Recuay, Ulises Simeon; Ramírez Arroyo, Rafael; Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios. Tribunal de Fiscalización Ambiental; Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
La Resolución N° 819-2024-OEFA/TFA-SE revoca la Resolución Directoral N° 00390-2024-OEFA/DFAI y archiva el procedimiento administrativo sancionador contra Compañía Minera Chungar S.A.C.
Inicialmente, se declaró la responsabilidad administrativa de Chungar por no adoptar medidas de prevención para evitar la contaminación del suelo en la Central Hidroeléctrica Baños IV, donde se identificó un transformador con un sistema de contención insuficiente para el volumen total de aceite dieléctrico. Se le impuso una multa de 15,715 UIT por esta conducta y otra de 0,411 UIT por no reportar la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos no Municipales del año 2021.
Chungar interpuso un recurso de reconsideración, que fue declarado infundado en cuanto a la responsabilidad administrativa por la primera conducta, pero fundado en el cálculo de la multa total, reduciéndola a 16,126 UIT.
Posteriormente, Chungar apeló, y el Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) determinó que la conducta de no contar con un sistema de contención adecuado era subsanable, ya que no se había materializado un impacto negativo en el ambiente (no hubo derrame o fuga de aceite). Además, Chungar subsanó voluntariamente la conducta infractora el 5 de agosto de 2023, antes del inicio del procedimiento sancionador el 5 de septiembre de 2023, y sin que mediara requerimiento de la autoridad.
Por lo tanto, el TFA resolvió aplicar la subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad administrativa para la conducta infractora N° 1 y revocar la multa impuesta por esta. En consecuencia, se archiva el procedimiento administrativo sancionador en relación con la Conducta Infractora N° 1. La responsabilidad y multa por la Conducta Infractora N° 3 (relacionada con el reporte de residuos sólidos) quedaron firmes, ya que Chungar no las cuestionó en su recurso de apelación y había reconocido su responsabilidad previamente, obteniendo un descuento del 30% en la multa por dicha conducta.
Resolución N° 131-2025-OEFA/TFA-SE
(Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, 2025-02-25) Gallegos Quesquén, Patricia Mercedes; Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios. Tribunal de Fiscalización Ambiental; Martínez Polo, Ramiz Ademir; Neyra Cruzado, César Abraham; Medrano Recuay, Ulises Simeon; Ramírez Arroyo, Rafael; Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
Este documento es la Resolución N° 131-2025-OEFA/TFA-SE del Tribunal de Fiscalización Ambiental, Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios. Declara infundado el recurso de apelación de Aruntani S.A.C. y confirma el Acta de Supervisión del 23 de noviembre de 2024.
Puntos clave:
Administrado: Aruntani S.A.C., titular de la unidad fiscalizable Florencia-Tucari, ubicada en Moquegua.
Supervisión: Del 16 al 23 de noviembre de 2024, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas (DSEM) del OEFA realizó una supervisión, detectando presuntos incumplimientos ambientales.
Medida preventiva: Se ordenó a Aruntani retirar una tubería que descargaba agua de contacto con pH de 2.85 y alta conductividad eléctrica (5,630.00 µS/cm) a un canal de agua de no contacto (canal de derivación norte del PAD 3), para luego captar esa agua y derivarla al sistema de tratamiento de agua ácida (STAA Wetland Sur) y asegurar que cumpla con los Límites Máximos Permisibles (LMP).
Plazos: Se establecieron plazos para acreditar el cumplimiento de la medida preventiva, incluyendo la remisión de informes con planos, fotografías y filmaciones.
Argumentos de Aruntani:
Sostuvo que la responsabilidad de cierre de minas fue transferida al Ministerio de Energía y Minas (MINEM) debido a la ejecución de garantías, y que sentencias judiciales respaldan esto.
Afirmó que las labores de atenuación y mitigación en la zona fueron transferidas a Activos Mineros S.A.C. (AMSAC) después del Decreto de Urgencia N° 066-2021, y que desconoce los detalles de los trabajos de AMSAC, por lo que no puede ser responsabilizada.
Análisis del Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA):
Sobre la ejecución subsidiaria a cargo de la DGM: El TFA, basándose en pronunciamientos de la Corte Suprema, determinó que la ejecución de garantías por incumplimiento de un Plan de Cierre de Minas no sustituye al titular minero en sus responsabilidades ante el OEFA. La Dirección General de Minería (DGM) actúa como gestor de la ejecución subsidiaria, financiando las obligaciones incumplidas con las garantías, pero el titular minero sigue siendo el obligado y responsable de cumplir con las medidas de cierre de minas y las obligaciones ambientales.
Sobre la relación de la tubería con las actividades de cierre: El TFA señaló que la instalación de la tubería detectada no estaba contemplada en las actividades de cierre de la unidad minera.
Sobre la relación de la tubería con las actividades de mitigación a cargo de AMSAC: El TFA no encontró pruebas presentadas por Aruntani que vincularan a AMSAC con la implementación de la tubería. Reiteró que el procedimiento no busca determinar responsabilidad por la instalación de la tubería, sino que Aruntani, como responsable ambiental, adopte las medidas preventivas ante el alto riesgo ambiental.
Conclusión: El TFA desestimó los argumentos de Aruntani y confirmó el Acta de Supervisión, ratificando la orden de cumplimiento de la medida administrativa debido al alto riesgo de afectación al ambiente y a la población por la descarga de agua ácida sin tratamiento.
Resolución N° 336-2025-OEFA/TFA-SE
(Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, 2025-06-10) Gallegos Quesquén, Patricia Mercedes; Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios. Tribunal de Fiscalización Ambiental; Martínez Polo, Ramiz Ademir; Neyra Cruzado, César Abraham; Medrano Recuay, Ulises Simeon; Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
Este documento es la Resolución N° 336-2025-OEFA/TFA-SE del Tribunal de Fiscalización Ambiental, Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios. La resolución aborda un procedimiento administrativo sancionador (PAS) contra Consorcio Transmantaro S.A. por incumplimientos a sus instrumentos de gestión ambiental en el proyecto "Enlace 500 kV Nueva Yanango - Nueva Huánuco y Subestaciones Asociadas" (LT Tamango).
Puntos clave de la resolución:
Conducta Infractora 1 (Uso de vía de acceso no contemplada): El Tribunal revoca la responsabilidad administrativa y la multa impuesta por esta conducta. Se concluye que la vía de acceso utilizada sí estaba contemplada en el ITS 4 (Informe Técnico Sustentatorio 4) aprobado antes de la supervisión, ya que este instrumento priorizaba el uso de vías existentes.
Conducta Infractora 2 (Implementación de punto de acopio no contemplado): El Tribunal confirma la responsabilidad administrativa y la multa impuesta. Se determina que Consorcio Transmantaro implementó un punto de acopio de materiales no previsto en sus instrumentos de gestión ambiental (EIA-d e ITS 2). Se desestiman los argumentos de la empresa sobre la temporalidad del punto de acopio y la subsanación de la infracción, ya que la subsanación ocurrió después del inicio del PAS y la infracción se considera insubsanable por su naturaleza.
Conducta Infractora 3 (Implementación de helipuerto no contemplado): El Tribunal confirma la responsabilidad administrativa y la multa impuesta. Se constató la implementación de un helipuerto no autorizado en el punto de acopio Chilachi para el transporte aéreo de materiales. Se rechazan los argumentos de la empresa sobre las condiciones climáticas y la distinción entre "construcción" e "implementación" de helipuertos, así como la supuesta vulneración del principio non bis in idem. Se enfatiza que los instrumentos de gestión ambiental no autorizaban helipuertos fuera de las bases aéreas existentes y que el transporte aéreo debía ser sin aterrizaje.
Conducta Infractora 4 (Falta de medidas de manejo de top soil): El Tribunal confirma la responsabilidad administrativa, la multa y la medida correctiva. Consorcio Transmantaro no implementó medidas de manejo de top soil en la zona de la Torre 182 AV, según lo establecido en su EIA.
Conductas Infractoras 5, 6, 7 y 8: Los extremos vinculados a estas conductas (monitoreos de calidad de aire y agua, comunicación del inicio de obras, y no presentación de información requerida) quedaron firmes debido a que Consorcio Transmantaro no interpuso recurso de apelación sobre ellas.
En resumen, el Tribunal revoca una de las infracciones y confirma las demás, manteniendo las multas correspondientes y la medida correctiva ordenada.





