Comunidades en DSpace
Seleccione una comunidad para explorar sus colecciones.
Envíos recientes
Resolución N° 083-2026-OEFA/TFA-SE
(Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, 2026-02-18) Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Tribunal de Fiscalización Ambiental. Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
La Resolución N.° 083-2026-OEFA/TFA-SE, emitida por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, resuelve confirmar la responsabilidad administrativa de Norex Energía S.A. por no adoptar medidas de prevención para evitar una fuga de gas natural en el Lote Z-2B, Piura. La emergencia, ocurrida el 6 de enero de 2022, consistió en la liberación de metano al aire debido a la corrosión externa en una plataforma marina. El Tribunal determinó que la inspección visual era una medida idónea que pudo advertir el deterioro oportunamente. No obstante, la resolución declara la nulidad de la multa de 7,491 UIT impuesta previamente. Esto se debe a un vicio en el cálculo del costo evitado, al haberse considerado erróneamente la cotización de un medidor de espesor de revestimiento como si fuera un equipo para medir la velocidad de corrosión. En consecuencia, se ordenó retrotraer el procedimiento para una nueva determinación de la sanción.
Resolución Nº 161-2026-OEFA/TFA-SE
(Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, 2026-03-25) Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Tribunal de Fiscalización Ambiental. Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
La Resolución N.° 161-2026-OEFA/TFA-SE, emitida por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, resuelve confirmar la responsabilidad administrativa de Destilería Naylamp E.I.R.L. por graves infracciones ambientales en su Planta Chiclayo, ubicada en Lambayeque. El Tribunal ratificó una multa total de 39,222 Unidades Impositivas Tributarias al determinarse que la empresa operó sin un reactor anaeróbico ni torre de enfriamiento, componentes esenciales para el tratamiento de efluentes industriales antes de su descarga al Dren 4000. Asimismo, se sancionó la descarga de vertimientos sin el convenio obligatorio con el operador hidráulico y la omisión de monitoreos de calidad de aire, agua y ruido durante el primer periodo de 2022. Aunque el administrado alegó la inoperatividad de su línea de producción de caña de azúcar el Tribunal desestimó los argumentos al no haberse formalizado el cierre mediante un instrumento de gestión ambiental y mantuvo la sanción por el riesgo potencial al ecosistema marino local.
Resolución Nº 643-2025-OEFA/TFA-SE
(Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, 2025-11-28) Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Tribunal de Fiscalización Ambiental. Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
La Resolución N.° 643-2025-OEFA/TFA-SE, emitida por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, resuelve determinar la responsabilidad administrativa de la empresa AMG-Auplata Mining Group Peru S.A.C. por diversas infracciones en la unidad fiscalizable Suyckutambo. El Tribunal decidió confirmar la responsabilidad por diez conductas infractoras, que incluyen la descarga de efluentes sin certificación ambiental, el incumplimiento en la recirculación de agua residual, el depósito de demonte y la falta de medidas preventivas ante el discurrimiento de agua con zinc. Asimismo, se ratificaron sanciones por implementar infraestructura minera, como subestaciones eléctricas y vías de acceso, sin contar con la certificación previa requerida. No obstante, el Tribunal revocó la responsabilidad respecto a tres cargos por excesos de pH, al considerar que derivaban de una descarga en la quebrada Suyckutambo no autorizada ya sancionada. Finalmente, se confirmó una multa total ascendente a 304.896 unidades impositivas tributarias y se ordenaron medidas correctivas de cese y cierre.
Resolución Nº 514-2025-OEFA/TFA-SE
(Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, 2025-09-23) Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Tribunal de Fiscalización Ambiental. Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
La Resolución N.° 514-2025-OEFA/TFA-SE, emitida por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, resuelve confirmar la medida administrativa impuesta a Transportadora de Gas del Perú S.A. (TGP) en relación con la Planta Compresora Chiquintirca, ubicada en Ayacucho. El Tribunal determinó que la empresa omitió instalar silenciadores en las tres tuberías de su chimenea de venteo, e incumplió así sus compromisos establecidos en el Plan de Manejo Ambiental de 2008. Esta omisión técnica generó emisiones sonoras de alta intensidad, que alcanzaron picos de hasta 97.2 dB, lo cual supera los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para ruido en zona residencial y representa un alto riesgo para la salud auditiva de la población del Anexo Ccollpa-Nueva Esperanza. Aunque TGP alegó que los venteos son eventos esporádicos y necesarios, el Tribunal desestimó sus argumentos, y ratificó que la instalación de silenciadores es una medida idónea, necesaria y proporcional para mitigar el impacto ambiental y proteger a la comunidad.
Resolución N° 502-2025-OEFA/TFA-SE
(Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, 2025-09-16) Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Tribunal de Fiscalización Ambiental. Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
La Resolución N.° 502-2025-OEFA/TFA-SE, emitida por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, resuelve confirmar la responsabilidad administrativa de Activos Mineros S.A.C. por incumplimientos en la remediación de pasivos ambientales de la ex unidad minera San Antonio de Esquilache, en Puno. El Tribunal ratificó que la empresa no realizó la revegetación necesaria en las bocaminas 8758 y 8771, por lo que omitió una obligación establecida en su Plan de Cierre modificado para garantizar la estabilidad geoquímica. Aunque el administrado alegó inviabilidad técnica y duplicidad de sanciones (non bis in ídem), el Tribunal desestimó estos argumentos al verificar mediante registros fotográficos y estudios bióticos que el entorno poseía vegetación natural que activaba dicha obligación. Finalmente, se confirmó la multa total de 880,206 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).







