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Resolución Nº 551-2023-OEFA/TFA-SE
(Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, 2023-11-21) Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Tribunal de Fiscalización Ambiental. Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
La Resolución N.° 551-2023-OEFA/TFA-SE, emitida por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, resuelve el recurso de apelación interpuesto por Petrotal Perú S.R.L. dentro de un procedimiento administrativo sancionador por incumplimientos de obligaciones ambientales en sus operaciones de hidrocarburos. El caso está relacionado con diversas infracciones vinculadas a la gestión de emergencias ambientales, entre ellas la falta de presentación oportuna de reportes preliminares y finales ante eventos como fugas y derrames de hidrocarburos, así como la adopción insuficiente de medidas de prevención para evitar impactos ambientales negativos sobre la flora y fauna. La resolución también desarrolla criterios sobre la aplicación del principio de prohibición de reforma en peor (reformatio in peius) en procedimientos sancionadores ambientales. Tras analizar los argumentos de la empresa, el Tribunal confirma la sanción impuesta por la conducta infractora materia de apelación, manteniendo la multa correspondiente y estableciendo un precedente administrativo sobre la interpretación de dicho principio en el ámbito de la fiscalización ambiental.
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Resolución N° 082-2013-OEFA/TFA
(Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, 2013-03-27) Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Tribunal de Fiscalización Ambiental; Postigo De la Motta, Lenin William; Chirinos Cubas, Jose Augusto; Olano Martinez, Francisco Jose; Rojas Montes, Veronica Violeta; Chavarry Rojas, Hector Adrian
La Resolución N.° 082-2013-OEFA/TFA analiza el recurso de apelación presentado por la empresa minera Nyrstar Áncash contra una sanción impuesta por exceder los Límites Máximos Permisibles (LMP) en efluentes minero-metalúrgicos. El Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA examina cuestiones relacionadas con el debido procedimiento, la legalidad de los puntos de monitoreo utilizados durante la supervisión y la configuración del daño ambiental. La resolución concluye que las autoridades pueden realizar monitoreos en puntos no previstos expresamente en los instrumentos ambientales cuando ello sea necesario para verificar el cumplimiento de la normativa. Asimismo, desarrolla un criterio relevante sobre el concepto de daño ambiental, y establece que el exceso de los LMP en efluentes minero-metalúrgicos constituye un menoscabo material al ambiente con efectos negativos actuales o potenciales y, por tanto, configura daño ambiental. En consecuencia, confirma la sanción impuesta a la empresa y consolida un precedente importante para la fiscalización ambiental minera en el Perú.
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Identificación de pasivo ambiental del subsector hidrocarburos con código de Ficha OEFA F00431, ubicado en el Lote VII/VI (ex Lote VII), en el distrito de La Brea de la provincia Talara del departamento de Piura
(Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, 2014-12-29) Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Subdirección de Evaluación de la Calidad Ambiental. Unidad de Identificación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos; Méndez Mendoza, Francisco Javier; Guillén Pantigozo, Carlos Allen
El informe técnico identifica un pasivo ambiental del subsector hidrocarburos ubicado en el Lote VII/VI, en el distrito de La Brea, Talara. Este pasivo corresponde al pozo mal abandonado con código PERUPETRO T1625 y se registra bajo la ficha OEFA F00431. El pozo, cuya perforación data del año 1913, se encuentra actualmente inactivo, sin cabezal y con el casing expuesto 0.10 metros sobre el suelo. Las evaluaciones en campo realizadas entre 2013 y 2014 confirmaron la presencia de suelos contaminados con hidrocarburos y emisiones gaseosas fugitivas con un límite inferior de explosividad (LEL) del 100%. El análisis de laboratorio reveló que las concentraciones de la fracción de hidrocarburos F2 superan los estándares de calidad ambiental para suelo de uso agrícola en un 153.83%. Finalmente, se determinó que el nivel de riesgo para la salud, la seguridad de la población y la calidad del ambiente es medio. Contiene los siguientes anexos: 1. Registro fotográfico, 2. Ficha para la identificación de pasivo ambiental en el subsector hidrocarburos (OEFA), 3. Mapa de ubicación geográfica, 4. Reporte de monitoreo de suelo, 5. Informe de ensayo de laboratorio, 6. Reporte de Monitoreo de Emisiones Gaseosas Fugitivas, 7. Ficha de información de pozo (Fuente: Estudio PERUPETRO), 8. Ficha de identificación de Pasivos Ambientales del OSINERGMIN.
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Identificación de pasivo ambiental del subsector hidrocarburos con código de Ficha OEFA F00027, ubicado en el Lote X, en el distrito de Los Órganos de la provincia Talara del departamento de Piura
(Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, 2024-12-29) Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Subdirección de Evaluación de la Calidad Ambiental. Unidad de Identificación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos; Bendezú Bendezú, Steven; Guillén Pantigozo, Carlos Allen
El pozo con código PERUPETRO A10606 constituye un pasivo ambiental del subsector hidrocarburos registrado con Ficha OEFA F00027 y ubicado en el Lote X, distrito de Los Órganos, Piura. La perforación de este pozo se realizó el 19 de septiembre de 1981 por la compañía Occidental Peruana. La evaluación realizada por el OEFA el 30 de marzo de 2013 determinó que el pozo se encuentra mal abandonado, ya que no está herméticamente cerrado ni en condiciones seguras. Aunque inicialmente fue considerado en abandono temporal (ATA), inspecciones posteriores evidenciaron que el casing fue cortado superficialmente por terceros para su venta como chatarra, lo que compromete su integridad. A pesar de presentar restos de concreto y residuos sólidos en su entorno, no se observó suelo impregnado con hidrocarburos ni emisiones gaseosas, resultando en una estimación de riesgo baja para la salud, la seguridad y el ambiente. Contiene los siguientes anexos: 1. Registro fotográfico, 2. Ficha para la identificación de pasivo ambiental en el subsector hidrocarburos (OEFA), 3. Mapa de ubicación geográfica, 4. Ficha de información de pozo (fuente: Estudio PERUPETRO), 5. Ficha de identificación de Pasivos Ambientales del OSINERGMIN.
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Identificación de pasivo ambiental del subsector hidrocarburos con código de Ficha OEFA F01677, ubicado en el Lote 107 en el distrito de Palcazú de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco
(Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, 2014-12-29) Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Subdirección de Evaluación de la Calidad Ambiental. Unidad de Identificación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos; Aldana Schwartz, Guillermo Filer; Guillén Pantigozo, Carlos Allen
El informe identifica un pasivo ambiental del subsector hidrocarburos correspondiente al pozo mal abandonado con código PERUPETRO 00X_3. Este pasivo se encuentra registrado bajo el código de Ficha OEFA F01677 y se ubica en el Lote 107, distrito de Palcazú, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco. El pozo, cuya perforación y posterior abandono datan del año 1965, fue clasificado inicialmente por PERUPETRO como un pozo abandonado durante la perforación (DPA) con indicios de gas. La evaluación técnica determinó que califica como pasivo ambiental por no cumplir con las condiciones de abandono permanente establecidas en el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos. Específicamente, carece de un último tapón de cemento desde los 200 metros de profundidad hasta la superficie y de la señalización reglamentaria. Los análisis de laboratorio no detectaron presencia de hidrocarburos en el suelo circundante, resultando en una estimación de riesgo bajo para la salud, la seguridad y el ambiente. Contiene los siguientes anexos: 1. Registro fotográfico, 2. Ficha para la identificación de pasivo ambiental en el subsector hidrocarburo (OEFA), 3. Mapa de ubicación geográfica, 4. Reporte de Monitoreo de Suelo, 5. Informe de ensayo de laboratorio, 6. Ficha de información de pozo (fuente: Estudio PERUPETRO), 7. Acta de reunión informativa.

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