Informe de resultados de la evaluación ambiental realizado en el área de operaciones de la Empresa Doe Run Perú S.R.L. en liquidación, ubicado en el departamento de Junín, actividad realizada el 05 de octubre de 2012
Abstract
Resumen
Presenta el informe en relación a los resultados de la evaluación ambiental realizado a la empresa Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, respecto a las aguas residuales industriales y domésticas, el mismo que fuera realizado el 05 de octubre de 2012. ara la toma de muestras de los efluentes, se aplicó el Protocolo de monitoreo de calidad de agua - Sub sector Minería (1993) y el Protocolo de Monitoreo de Calidad de Efluentes y Aguas Superficiales en las Actividades Minero-Metalúrgicas. Del análisis realizado, se concluye que los vertimientos evaluados tanto de efluentes industriales como domésticos cumplen con los NMP de la R.M. N° 011-96- EMNMM de acuerdo a su compromiso ambiental aprobado. De aplicarse los LMP del D.S. N° 010-2010-MINAM, se tendría que dos de las estaciones evaluadas (PTAI-D y PTAR3-D) superan los LMP de la norma para el metal cadmio (Cd), sin embargo es de aclarar que las unidades mineras cuentan con un plazo hasta el 2014, para su adecuación a los nuevos LMP plazo que les fue otorgado por el estado a fin de puedan mejorar los sistemas de tratamiento para el cumplimiento de los nuevos LMP.
Presenta el informe en relación a los resultados de la evaluación ambiental realizado a la empresa Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, respecto a las aguas residuales industriales y domésticas, el mismo que fuera realizado el 05 de octubre de 2012. ara la toma de muestras de los efluentes, se aplicó el Protocolo de monitoreo de calidad de agua - Sub sector Minería (1993) y el Protocolo de Monitoreo de Calidad de Efluentes y Aguas Superficiales en las Actividades Minero-Metalúrgicas. Del análisis realizado, se concluye que los vertimientos evaluados tanto de efluentes industriales como domésticos cumplen con los NMP de la R.M. N° 011-96- EMNMM de acuerdo a su compromiso ambiental aprobado. De aplicarse los LMP del D.S. N° 010-2010-MINAM, se tendría que dos de las estaciones evaluadas (PTAI-D y PTAR3-D) superan los LMP de la norma para el metal cadmio (Cd), sin embargo es de aclarar que las unidades mineras cuentan con un plazo hasta el 2014, para su adecuación a los nuevos LMP plazo que les fue otorgado por el estado a fin de puedan mejorar los sistemas de tratamiento para el cumplimiento de los nuevos LMP.
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