Informe del monitoreo ambiental especial de suelo dentro del área de influencia de la Progresiva 5 + 589 del Oleoducto Corrientes-Saramuro de la Locación Corrientes - Lote 8, operado por la empresa Pluspetrol Norte S.A ubicado en la provincia de Loreto, distrito de Trompeteros, departamento de Loreto, realizado el 09 de abril del 2013.
Resumen
Resumen
Realiza el monitoreo ambiental del suelo dentro del área de influencia de la Progresiva 5 + 589 del Oleoducto Corrientes - Saramuro de la Locación Corrientes - Lote 8, operado por la empresa Pluspetrol Norte S.A, ubicado en la provincia de Loreto, distrito de Trompeteros, departamento de Loreto. La concentración de las fracciónes de hidrocarburos F2 (C10 - C28) y F3 (C28 - C40) en el punto S-12-OTS, tomado dentro del área por donde se desplazó el hidrocarburo derramado en la Progresiva 5 + 589 del Oleoducto Corrientes - Saramuro de la Locación Corrientes - Lote 8, se encuentra por encima de los valores establecidos en los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Suelo (Uso Agrícola), aprobado por Decreto Supremo N° 002- 2013-MINAM. El punto blanco S-11-0TS, tomado a 20 metros de la barrera de contención se encuentra por debajo del valor establecido para F2 y F3 en la norma antes mencionada.
Realiza el monitoreo ambiental del suelo dentro del área de influencia de la Progresiva 5 + 589 del Oleoducto Corrientes - Saramuro de la Locación Corrientes - Lote 8, operado por la empresa Pluspetrol Norte S.A, ubicado en la provincia de Loreto, distrito de Trompeteros, departamento de Loreto. La concentración de las fracciónes de hidrocarburos F2 (C10 - C28) y F3 (C28 - C40) en el punto S-12-OTS, tomado dentro del área por donde se desplazó el hidrocarburo derramado en la Progresiva 5 + 589 del Oleoducto Corrientes - Saramuro de la Locación Corrientes - Lote 8, se encuentra por encima de los valores establecidos en los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Suelo (Uso Agrícola), aprobado por Decreto Supremo N° 002- 2013-MINAM. El punto blanco S-11-0TS, tomado a 20 metros de la barrera de contención se encuentra por debajo del valor establecido para F2 y F3 en la norma antes mencionada.
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