Informe final del monitoreo de la calidad ambiental de suelo, sobre posible derrame de crudo ocurrido entre el Km 7 y 8 del oleoducto Batería 03, Terminal Yanayacu, Lote 8, operado por la empresa Pluspetrol Norte S.A. realizo el 20 de diciembre de 2013
Resumen
Resumen
Presenta el informe final de los resultados de las muestras de suelo tomadas en atención de la emergencia ambiental solicitada por la Dirección de Supervisión del OEFA, sobre un posible derrame de crudo ocurrido en el oleoducto Yanayacu- Saramuro entre el Km 7 y 8, Lote 8, operado por la empresa PLUSPETROL NORTE S.A., ubicado en el distrito de Urarina, provincia y departamento de Loreto, el día 20 de diciembre de 2013. Menciona como algunas de sus conclusiones que la concentración del parámetro fracción hidrocarburo F2 (C1 O-C28} en el punto de monitoreo S-04 supera los Estándares de Calidad Ambiental para Suelo2 (Uso Agrícola} aprobado por el D.S. N° 002-2013-MINAM. El punto S-01 no supera la norma mencionada. Los resultados de las fracciones de hidrocarburos F1 (C5.C10} y F3 (C28.C40), metales totales y Cr VI de los puntos evaluados S-01 y SU-04, no superan los Estándares de Calidad Ambiental para Suelo (Uso Agrícola), aprobado por el D.S. N° 002-2013-MINAM
Presenta el informe final de los resultados de las muestras de suelo tomadas en atención de la emergencia ambiental solicitada por la Dirección de Supervisión del OEFA, sobre un posible derrame de crudo ocurrido en el oleoducto Yanayacu- Saramuro entre el Km 7 y 8, Lote 8, operado por la empresa PLUSPETROL NORTE S.A., ubicado en el distrito de Urarina, provincia y departamento de Loreto, el día 20 de diciembre de 2013. Menciona como algunas de sus conclusiones que la concentración del parámetro fracción hidrocarburo F2 (C1 O-C28} en el punto de monitoreo S-04 supera los Estándares de Calidad Ambiental para Suelo2 (Uso Agrícola} aprobado por el D.S. N° 002-2013-MINAM. El punto S-01 no supera la norma mencionada. Los resultados de las fracciones de hidrocarburos F1 (C5.C10} y F3 (C28.C40), metales totales y Cr VI de los puntos evaluados S-01 y SU-04, no superan los Estándares de Calidad Ambiental para Suelo (Uso Agrícola), aprobado por el D.S. N° 002-2013-MINAM
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