Sobre el reporte trimestral de ejecución de actividades de supervisión y fiscalización ambiental de la pequeña minería y la minería artesanal Decreto Legislativo 1101

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Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental

Resumen

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1101 - Decreto Legislativo que establece medidas para el fortalecimiento de la fiscalización ambiental como mecanismo de lucha contra la minería ilegal, las entidades de fiscalización ambiental (EFA) con competencias de fiscalización ambiental en actividades de la pequeña minería y minería artesanal tienen la obligación de remitir al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) un reporte trimestral de la ejecución de las acciones de fiscalización ambiental que hayan realizado en un determinado periodo. Para tal efecto, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 022-2014-OEFA/CD, el OEFA aprobó los “Lineamientos para remitir al OEFA el reporte trimestral sobre la ejecución de actividades de fiscalización ambiental realizadas a la pequeña minería y minería artesanal”, los cuales tienen por objeto regular la obligación de las EFA competentes para reportar dicha información. El objetivo de este documento es difundir los alcances de la obligación de reportar trimestralmente al OEFA la ejecución de actividades de supervisión y fiscalización ambiental a la pequeña minería y minería artesanal que tienen a su cargo las EFA competentes, así como los lineamientos aprobados mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 022-2014-OEFA/CD para tal efecto.

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Palabras clave

Minería, Pequeña y mediana empresa, Fiscalización ambiental, Entidades de fiscalización ambiental

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