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Resolución N° 336-2025-OEFA/TFA-SE

dc.contributor.authorGallegos Quesquén, Patricia Mercedes
dc.contributor.authorSala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios. Tribunal de Fiscalización Ambiental
dc.contributor.authorMartínez Polo, Ramiz Ademir
dc.contributor.authorNeyra Cruzado, César Abraham
dc.contributor.authorMedrano Recuay, Ulises Simeon
dc.contributor.editorOrganismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
dc.date.accessioned2025-10-14T04:56:48Z
dc.date.available2025-10-14T04:56:48Z
dc.date.issued2025-06-10
dc.description.abstractEste documento es la Resolución N° 336-2025-OEFA/TFA-SE del Tribunal de Fiscalización Ambiental, Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios. La resolución aborda un procedimiento administrativo sancionador (PAS) contra Consorcio Transmantaro S.A. por incumplimientos a sus instrumentos de gestión ambiental en el proyecto "Enlace 500 kV Nueva Yanango - Nueva Huánuco y Subestaciones Asociadas" (LT Tamango). Puntos clave de la resolución: Conducta Infractora 1 (Uso de vía de acceso no contemplada): El Tribunal revoca la responsabilidad administrativa y la multa impuesta por esta conducta. Se concluye que la vía de acceso utilizada sí estaba contemplada en el ITS 4 (Informe Técnico Sustentatorio 4) aprobado antes de la supervisión, ya que este instrumento priorizaba el uso de vías existentes. Conducta Infractora 2 (Implementación de punto de acopio no contemplado): El Tribunal confirma la responsabilidad administrativa y la multa impuesta. Se determina que Consorcio Transmantaro implementó un punto de acopio de materiales no previsto en sus instrumentos de gestión ambiental (EIA-d e ITS 2). Se desestiman los argumentos de la empresa sobre la temporalidad del punto de acopio y la subsanación de la infracción, ya que la subsanación ocurrió después del inicio del PAS y la infracción se considera insubsanable por su naturaleza. Conducta Infractora 3 (Implementación de helipuerto no contemplado): El Tribunal confirma la responsabilidad administrativa y la multa impuesta. Se constató la implementación de un helipuerto no autorizado en el punto de acopio Chilachi para el transporte aéreo de materiales. Se rechazan los argumentos de la empresa sobre las condiciones climáticas y la distinción entre "construcción" e "implementación" de helipuertos, así como la supuesta vulneración del principio non bis in idem. Se enfatiza que los instrumentos de gestión ambiental no autorizaban helipuertos fuera de las bases aéreas existentes y que el transporte aéreo debía ser sin aterrizaje. Conducta Infractora 4 (Falta de medidas de manejo de top soil): El Tribunal confirma la responsabilidad administrativa, la multa y la medida correctiva. Consorcio Transmantaro no implementó medidas de manejo de top soil en la zona de la Torre 182 AV, según lo establecido en su EIA. Conductas Infractoras 5, 6, 7 y 8: Los extremos vinculados a estas conductas (monitoreos de calidad de aire y agua, comunicación del inicio de obras, y no presentación de información requerida) quedaron firmes debido a que Consorcio Transmantaro no interpuso recurso de apelación sobre ellas. En resumen, el Tribunal revoca una de las infracciones y confirma las demás, manteniendo las multas correspondientes y la medida correctiva ordenada.
dc.formatapplication/pdf
dc.identifier.citationSala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios. Tribunal de Fiscalización Ambiental (2025). Resolución N° 336-2025-OEFA/TFA-SE. OEFA.
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12788/2303
dc.language.isospa
dc.publisherOrganismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
dc.publisher.countryPE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
dc.sourceOrganismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
dc.subjectConsorcio Transmantaro S.A.
dc.subjectElectricidad
dc.subjectProcedimiento Administrativo Sancionador
dc.subjectSupervisión ambiental
dc.subjectProtección ambiental
dc.subject.ocdehttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
dc.titleResolución N° 336-2025-OEFA/TFA-SE
dc.typehttp://purl.org/coar/resource_type/1YTN-RJZE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
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