Resoluciones de casos emblemáticos en el TFA

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    Resolución N° 021-2014-OEFA/TFA-SEP1
    (Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, 2014-10-30) De la Puente Parodi, Jaime Pedro; Zúñiga Schroder, Humberto Ángel; Medrano Sánchez, Emilio José; Primera Sala Especializada Permanente competente en las materias de Minería y Energía.; Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
    Este documento es la Resolución N° 021-2014-OEFA/TFA-SEP1 del Tribunal de Fiscalización Ambiental, Primera Sala Especializada Permanente, que resuelve la apelación de la EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 135-2014-OEFA/DFSAI. El Tribunal aprueba un precedente administrativo de observancia obligatoria que establece que el artículo 5º del Decreto Supremo N° 016-93-EM impone dos obligaciones al titular minero: 1. Adoptar medidas preventivas: Evitar e impedir que las emisiones, vertimientos, desechos, residuos u otros resultantes de sus actividades puedan tener efectos adversos en el ambiente. Para configurar el incumplimiento, no es necesario acreditar daño ambiental, solo la verificación de que no se adoptaron las medidas de prevención necesarias -- 2. No exceder los límites máximos permisibles (LMP). Argumentos de Chungar y decisión del Tribunal: 1. Vulneración de principios de legalidad y tipicidad: Chungar alegó que la sanción se basó en una Resolución Ministerial (N° 353-2000-EM-VMM) sin rango de ley y que no precisaba las conductas sancionables. El Tribunal desestima esto, argumentando que la Ley N° 28964 otorgó cobertura legal a dicha resolución ministerial y que la infracción está suficientemente identificada -- 2. Interpretación del artículo 5º del D.S. N° 016-93-EM: Chungar sostenía que la única obligación de este artículo era no exceder los LMP. El Tribunal rechaza esta interpretación, basándose en el principio de prevención del derecho ambiental y el derecho constitucional a un ambiente equilibrado. Afirma que el artículo 5º exige no solo no exceder los LMP, sino también adoptar otras medidas de prevención y control para evitar efectos adversos al ambiente -- 3. Aplicación de la Ley N° 30230 y retroactividad benigna: Chungar solicitó la inaplicación de reglas diferenciadas para procedimientos recursivos en trámite y la aplicación de normas posteriores más beneficiosas. El Tribunal desestima estas solicitudes, indicando que el artículo 3° de la Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD busca asegurar el cumplimiento eficaz del artículo 19° de la Ley N° 30230, y que las normas posteriores no resultan más favorables en este caso -- 4. Determinación de la multa: La multa impuesta de 10 UIT es una multa fija, por lo que no se aplica la reducción del 50% establecida en la Ley N° 30230. Resolución final: CONFIRMA la Resolución Directoral N° 135-2014-OEFA/DFSAI, sancionando a Empresa Administradora Chungar S.A.C. por infringir el artículo 5º del Decreto Supremo N° 016-93-EM, manteniendo la multa de diez (10) UIT. DECLARA que la presente resolución constituye precedente administrativo de observancia obligatoria respecto a la determinación de los alcances del artículo 5º del Decreto Supremo N° 016-93-EM.

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