Resoluciones de casos emblemáticos en el TFA
URI permanente para esta colecciónhttps://hdl.handle.net/20.500.12788/2284
Examinar
Envíos recientes
Ítem Acceso Abierto Resolución N° 083-2026-OEFA/TFA-SE(Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, 2026-02-18) Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Tribunal de Fiscalización Ambiental. Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y ServiciosLa Resolución N.° 083-2026-OEFA/TFA-SE, emitida por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, resuelve confirmar la responsabilidad administrativa de Norex Energía S.A. por no adoptar medidas de prevención para evitar una fuga de gas natural en el Lote Z-2B, Piura. La emergencia, ocurrida el 6 de enero de 2022, consistió en la liberación de metano al aire debido a la corrosión externa en una plataforma marina. El Tribunal determinó que la inspección visual era una medida idónea que pudo advertir el deterioro oportunamente. No obstante, la resolución declara la nulidad de la multa de 7,491 UIT impuesta previamente. Esto se debe a un vicio en el cálculo del costo evitado, al haberse considerado erróneamente la cotización de un medidor de espesor de revestimiento como si fuera un equipo para medir la velocidad de corrosión. En consecuencia, se ordenó retrotraer el procedimiento para una nueva determinación de la sanción.Ítem Acceso Abierto Resolución Nº 161-2026-OEFA/TFA-SE(Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, 2026-03-25) Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Tribunal de Fiscalización Ambiental. Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y ServiciosLa Resolución N.° 161-2026-OEFA/TFA-SE, emitida por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, resuelve confirmar la responsabilidad administrativa de Destilería Naylamp E.I.R.L. por graves infracciones ambientales en su Planta Chiclayo, ubicada en Lambayeque. El Tribunal ratificó una multa total de 39,222 Unidades Impositivas Tributarias al determinarse que la empresa operó sin un reactor anaeróbico ni torre de enfriamiento, componentes esenciales para el tratamiento de efluentes industriales antes de su descarga al Dren 4000. Asimismo, se sancionó la descarga de vertimientos sin el convenio obligatorio con el operador hidráulico y la omisión de monitoreos de calidad de aire, agua y ruido durante el primer periodo de 2022. Aunque el administrado alegó la inoperatividad de su línea de producción de caña de azúcar el Tribunal desestimó los argumentos al no haberse formalizado el cierre mediante un instrumento de gestión ambiental y mantuvo la sanción por el riesgo potencial al ecosistema marino local.Ítem Acceso Abierto Resolución Nº 643-2025-OEFA/TFA-SE(Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, 2025-11-28) Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Tribunal de Fiscalización Ambiental. Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y ServiciosLa Resolución N.° 643-2025-OEFA/TFA-SE, emitida por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, resuelve determinar la responsabilidad administrativa de la empresa AMG-Auplata Mining Group Peru S.A.C. por diversas infracciones en la unidad fiscalizable Suyckutambo. El Tribunal decidió confirmar la responsabilidad por diez conductas infractoras, que incluyen la descarga de efluentes sin certificación ambiental, el incumplimiento en la recirculación de agua residual, el depósito de demonte y la falta de medidas preventivas ante el discurrimiento de agua con zinc. Asimismo, se ratificaron sanciones por implementar infraestructura minera, como subestaciones eléctricas y vías de acceso, sin contar con la certificación previa requerida. No obstante, el Tribunal revocó la responsabilidad respecto a tres cargos por excesos de pH, al considerar que derivaban de una descarga en la quebrada Suyckutambo no autorizada ya sancionada. Finalmente, se confirmó una multa total ascendente a 304.896 unidades impositivas tributarias y se ordenaron medidas correctivas de cese y cierre.Ítem Acceso Abierto Resolución Nº 514-2025-OEFA/TFA-SE(Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, 2025-09-23) Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Tribunal de Fiscalización Ambiental. Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y ServiciosLa Resolución N.° 514-2025-OEFA/TFA-SE, emitida por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, resuelve confirmar la medida administrativa impuesta a Transportadora de Gas del Perú S.A. (TGP) en relación con la Planta Compresora Chiquintirca, ubicada en Ayacucho. El Tribunal determinó que la empresa omitió instalar silenciadores en las tres tuberías de su chimenea de venteo, e incumplió así sus compromisos establecidos en el Plan de Manejo Ambiental de 2008. Esta omisión técnica generó emisiones sonoras de alta intensidad, que alcanzaron picos de hasta 97.2 dB, lo cual supera los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para ruido en zona residencial y representa un alto riesgo para la salud auditiva de la población del Anexo Ccollpa-Nueva Esperanza. Aunque TGP alegó que los venteos son eventos esporádicos y necesarios, el Tribunal desestimó sus argumentos, y ratificó que la instalación de silenciadores es una medida idónea, necesaria y proporcional para mitigar el impacto ambiental y proteger a la comunidad.Ítem Acceso Abierto Resolución N° 502-2025-OEFA/TFA-SE(Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, 2025-09-16) Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Tribunal de Fiscalización Ambiental. Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y ServiciosLa Resolución N.° 502-2025-OEFA/TFA-SE, emitida por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, resuelve confirmar la responsabilidad administrativa de Activos Mineros S.A.C. por incumplimientos en la remediación de pasivos ambientales de la ex unidad minera San Antonio de Esquilache, en Puno. El Tribunal ratificó que la empresa no realizó la revegetación necesaria en las bocaminas 8758 y 8771, por lo que omitió una obligación establecida en su Plan de Cierre modificado para garantizar la estabilidad geoquímica. Aunque el administrado alegó inviabilidad técnica y duplicidad de sanciones (non bis in ídem), el Tribunal desestimó estos argumentos al verificar mediante registros fotográficos y estudios bióticos que el entorno poseía vegetación natural que activaba dicha obligación. Finalmente, se confirmó la multa total de 880,206 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).Ítem Acceso Abierto Resolución N° 363-2025-OEFA/TFA-SE(Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, 2025-06-30) Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Tribunal de Fiscalización Ambiental. Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y ServiciosLa Resolución N.° 363-2025-OEFA/TFA-SE, emitida por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, resuelve confirmar la responsabilidad administrativa de la empresa Brunner Bienestar Ecológico S.A.C. y sancionarla con una multa de 18,063 UIT. El Tribunal determinó que la empresa incurrió en cinco conductas infractoras graves relacionadas con la inadecuada gestión de su infraestructura de disposición final en Ucayali. Entre los incumplimientos ratificados destacan la falta de operaciones de esparcido, compactación y cobertura diaria de residuos sólidos en celdas de seguridad para residuos no peligrosos, peligrosos e industriales, lo que generó un riesgo inminente de afectación al aire, suelo, agua y salud pública. Asimismo, se confirmó que la empresa administrada no implementó diques de contención adecuados, lo que permitió el escurrimiento de lixiviados hacia el suelo natural. Aunque la empresa alegó factores climáticos, el Tribunal desestimó estos argumentos indicando que las lluvias en la zona son previsibles y no eximen el cumplimiento de las medidas preventivas y compromisos de su PAMA.Ítem Acceso Abierto Resolución N° 163-2025-OEFA/TFA-SE(Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, 2025-03-13) Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Tribunal de Fiscalización Ambiental. Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y ServiciosLa Resolución N.° 163-2025-OEFA/TFA-SE, emitida por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, resuelve confirmar la responsabilidad administrativa de Electro Sur Este S.A.A. por no reportar adecuadamente la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos No Municipales (DAMRS) de los años 2020 y 2021. La infracción, detectada en la Central Térmica Iberia en Madre de Dios, consistió en presentar información incompleta sobre la generación y disposición final de residuos peligrosos como petróleo sucio, baterías y tóner. El Tribunal determinó que el reporte debe ser veraz y exacto para garantizar un control ambiental efectivo. Aunque el administrado alegó vulneración a la tipicidad y problemas en el sistema Sigersol, la Sala desestimó estos argumentos bajo un régimen de responsabilidad objetiva. Finalmente, se ratificó una multa reformulada de 1,203 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), sustentada en costos evitados de capacitación y sistematización de información.Ítem Acceso Abierto Resolución N° 162-2025-OEFA/TFA-SE(Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, 2025-03-13) Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Tribunal de Fiscalización Ambiental. Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y ServiciosLa Resolución N.° 162-2025-OEFA/TFA-SE, emitida por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, resuelve confirmar la responsabilidad administrativa de Minera Las Bambas S.A. por no adoptar medidas preventivas y de control que evitaran altas concentraciones de contaminantes en el río Ferrobamba. La supervisión detectó que la poza de clarificación descargaba efluentes con alta turbidez, que generaban sedimentación plomiza en la vegetación ribereña. Los análisis revelaron excesos significativos en parámetros como sulfato, cloruros, bario, magnesio y selenio, superando los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para riego y bebida de animales. Aunque el Tribunal revocó la responsabilidad por cobre y selenio total al no detectar excesos o por errores de inclusión, ratificó el riesgo de daño potencial al ecosistema. Finalmente, la multa fue reformulada a 8,930 UIT, tras ajustar los factores de graduación y desestimar los alegatos de la empresa sobre causas externas, al demostrarse que estas se ubicaban aguas abajo de la zona afectada.Ítem Acceso Abierto Resolución N° 127-2025-OEFA/TFA-SE(Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, 2025-02-25) Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Tribunal de Fiscalización Ambiental. Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y ServiciosLa Resolución N.° 127-2025-OEFA/TFA-SE, emitida por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, resuelve confirmar la medida administrativa impuesta a la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. (Egesur). Esta disposición ordena a la empresa actualizar o modificar el instrumento de gestión ambiental de las centrales hidroeléctricas Aricota I y II, situadas en Tacna, con el objetivo de establecer un caudal ecológico obligatorio en el río Curibaya. El Tribunal determinó que, aunque el caudal actual sea adecuado, la ausencia de un compromiso ambiental exigible representa un riesgo para la conservación de las comunidades hidrobiológicas y los ecosistemas acuáticos. Asimismo, se desestimó el argumento de la empresa sobre la suficiencia de las aprobaciones de la Autoridad Nacional del Agua, subrayando que la gestión ambiental requiere un enfoque preventivo integrado que garantice condiciones de hábitat óptimas y prevenga la degradación del entorno de manera proactiva.Ítem Acceso Abierto Resolución N° 359-2024-OEFA/TFA-SE(Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, 2024-05-16) Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Tribunal de Fiscalización Ambiental. Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y ServiciosLa Resolución N.° 359-2024-OEFA/TFA-SE, emitida por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, resuelve confirmar la responsabilidad administrativa de Grupo Ramón Vásquez Zumaeta S.A.C. por tres infracciones graves tras la volcadura de su camión cisterna con placa AEV-990 en Amazonas. El Tribunal ratificó que el evento constituyó una emergencia ambiental al acreditarse un área de 170 metros cuadrados de suelo impactado con hidrocarburos que excedieron los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para uso agrícola. Por ello, se validó la sanción por no presentar los reportes preliminar y final de emergencia, así como por incumplir el requerimiento de información técnica solicitado por la autoridad. La resolución desestima los argumentos de la empresa sobre la ausencia de daño, señala que la responsabilidad es objetiva y que el acta policial presentada no desvirtuó los hallazgos técnicos de la supervisión. Finalmente, se confirmó la multa total de 6,005 UIT.Ítem Acceso Abierto Resolución Nº 551-2023-OEFA/TFA-SE(Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, 2023-11-21) Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Tribunal de Fiscalización Ambiental. Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y ServiciosLa Resolución N.° 551-2023-OEFA/TFA-SE, emitida por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, resuelve el recurso de apelación interpuesto por Petrotal Perú S.R.L. dentro de un procedimiento administrativo sancionador por incumplimientos de obligaciones ambientales en sus operaciones de hidrocarburos. El caso está relacionado con diversas infracciones vinculadas a la gestión de emergencias ambientales, entre ellas la falta de presentación oportuna de reportes preliminares y finales ante eventos como fugas y derrames de hidrocarburos, así como la adopción insuficiente de medidas de prevención para evitar impactos ambientales negativos sobre la flora y fauna. La resolución también desarrolla criterios sobre la aplicación del principio de prohibición de reforma en peor (reformatio in peius) en procedimientos sancionadores ambientales. Tras analizar los argumentos de la empresa, el Tribunal confirma la sanción impuesta por la conducta infractora materia de apelación, manteniendo la multa correspondiente y estableciendo un precedente administrativo sobre la interpretación de dicho principio en el ámbito de la fiscalización ambiental.Ítem Acceso Abierto Resolución N° 082-2013-OEFA/TFA(Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, 2013-03-27) Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Tribunal de Fiscalización Ambiental; Postigo De la Motta, Lenin William; Chirinos Cubas, Jose Augusto; Olano Martinez, Francisco Jose; Rojas Montes, Veronica Violeta; Chavarry Rojas, Hector AdrianLa Resolución N.° 082-2013-OEFA/TFA analiza el recurso de apelación presentado por la empresa minera Nyrstar Áncash contra una sanción impuesta por exceder los Límites Máximos Permisibles (LMP) en efluentes minero-metalúrgicos. El Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA examina cuestiones relacionadas con el debido procedimiento, la legalidad de los puntos de monitoreo utilizados durante la supervisión y la configuración del daño ambiental. La resolución concluye que las autoridades pueden realizar monitoreos en puntos no previstos expresamente en los instrumentos ambientales cuando ello sea necesario para verificar el cumplimiento de la normativa. Asimismo, desarrolla un criterio relevante sobre el concepto de daño ambiental, y establece que el exceso de los LMP en efluentes minero-metalúrgicos constituye un menoscabo material al ambiente con efectos negativos actuales o potenciales y, por tanto, configura daño ambiental. En consecuencia, confirma la sanción impuesta a la empresa y consolida un precedente importante para la fiscalización ambiental minera en el Perú.Ítem Acceso Abierto Resolución N° 819-2024-OEFA/TFA-SE(Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, 2024-11-21) Gallegos Quesquén, Patricia Mercedes; Martínez Polo, Ramiz Ademir; Neyra Cruzado, César Abraham; Medrano Recuay, Ulises Simeon; Ramírez Arroyo, Rafael; Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios. Tribunal de Fiscalización Ambiental; Organismo de Evaluación y Fiscalización AmbientalLa Resolución N° 819-2024-OEFA/TFA-SE revoca la Resolución Directoral N° 00390-2024-OEFA/DFAI y archiva el procedimiento administrativo sancionador contra Compañía Minera Chungar S.A.C. Inicialmente, se declaró la responsabilidad administrativa de Chungar por no adoptar medidas de prevención para evitar la contaminación del suelo en la Central Hidroeléctrica Baños IV, donde se identificó un transformador con un sistema de contención insuficiente para el volumen total de aceite dieléctrico. Se le impuso una multa de 15,715 UIT por esta conducta y otra de 0,411 UIT por no reportar la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos no Municipales del año 2021. Chungar interpuso un recurso de reconsideración, que fue declarado infundado en cuanto a la responsabilidad administrativa por la primera conducta, pero fundado en el cálculo de la multa total, reduciéndola a 16,126 UIT. Posteriormente, Chungar apeló, y el Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) determinó que la conducta de no contar con un sistema de contención adecuado era subsanable, ya que no se había materializado un impacto negativo en el ambiente (no hubo derrame o fuga de aceite). Además, Chungar subsanó voluntariamente la conducta infractora el 5 de agosto de 2023, antes del inicio del procedimiento sancionador el 5 de septiembre de 2023, y sin que mediara requerimiento de la autoridad. Por lo tanto, el TFA resolvió aplicar la subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad administrativa para la conducta infractora N° 1 y revocar la multa impuesta por esta. En consecuencia, se archiva el procedimiento administrativo sancionador en relación con la Conducta Infractora N° 1. La responsabilidad y multa por la Conducta Infractora N° 3 (relacionada con el reporte de residuos sólidos) quedaron firmes, ya que Chungar no las cuestionó en su recurso de apelación y había reconocido su responsabilidad previamente, obteniendo un descuento del 30% en la multa por dicha conducta.Ítem Acceso Abierto Resolución N° 131-2025-OEFA/TFA-SE(Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, 2025-02-25) Gallegos Quesquén, Patricia Mercedes; Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios. Tribunal de Fiscalización Ambiental; Martínez Polo, Ramiz Ademir; Neyra Cruzado, César Abraham; Medrano Recuay, Ulises Simeon; Ramírez Arroyo, Rafael; Organismo de Evaluación y Fiscalización AmbientalEste documento es la Resolución N° 131-2025-OEFA/TFA-SE del Tribunal de Fiscalización Ambiental, Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios. Declara infundado el recurso de apelación de Aruntani S.A.C. y confirma el Acta de Supervisión del 23 de noviembre de 2024. Puntos clave: Administrado: Aruntani S.A.C., titular de la unidad fiscalizable Florencia-Tucari, ubicada en Moquegua. Supervisión: Del 16 al 23 de noviembre de 2024, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas (DSEM) del OEFA realizó una supervisión, detectando presuntos incumplimientos ambientales. Medida preventiva: Se ordenó a Aruntani retirar una tubería que descargaba agua de contacto con pH de 2.85 y alta conductividad eléctrica (5,630.00 µS/cm) a un canal de agua de no contacto (canal de derivación norte del PAD 3), para luego captar esa agua y derivarla al sistema de tratamiento de agua ácida (STAA Wetland Sur) y asegurar que cumpla con los Límites Máximos Permisibles (LMP). Plazos: Se establecieron plazos para acreditar el cumplimiento de la medida preventiva, incluyendo la remisión de informes con planos, fotografías y filmaciones. Argumentos de Aruntani: Sostuvo que la responsabilidad de cierre de minas fue transferida al Ministerio de Energía y Minas (MINEM) debido a la ejecución de garantías, y que sentencias judiciales respaldan esto. Afirmó que las labores de atenuación y mitigación en la zona fueron transferidas a Activos Mineros S.A.C. (AMSAC) después del Decreto de Urgencia N° 066-2021, y que desconoce los detalles de los trabajos de AMSAC, por lo que no puede ser responsabilizada. Análisis del Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA): Sobre la ejecución subsidiaria a cargo de la DGM: El TFA, basándose en pronunciamientos de la Corte Suprema, determinó que la ejecución de garantías por incumplimiento de un Plan de Cierre de Minas no sustituye al titular minero en sus responsabilidades ante el OEFA. La Dirección General de Minería (DGM) actúa como gestor de la ejecución subsidiaria, financiando las obligaciones incumplidas con las garantías, pero el titular minero sigue siendo el obligado y responsable de cumplir con las medidas de cierre de minas y las obligaciones ambientales. Sobre la relación de la tubería con las actividades de cierre: El TFA señaló que la instalación de la tubería detectada no estaba contemplada en las actividades de cierre de la unidad minera. Sobre la relación de la tubería con las actividades de mitigación a cargo de AMSAC: El TFA no encontró pruebas presentadas por Aruntani que vincularan a AMSAC con la implementación de la tubería. Reiteró que el procedimiento no busca determinar responsabilidad por la instalación de la tubería, sino que Aruntani, como responsable ambiental, adopte las medidas preventivas ante el alto riesgo ambiental. Conclusión: El TFA desestimó los argumentos de Aruntani y confirmó el Acta de Supervisión, ratificando la orden de cumplimiento de la medida administrativa debido al alto riesgo de afectación al ambiente y a la población por la descarga de agua ácida sin tratamiento.Ítem Acceso Abierto Resolución N° 336-2025-OEFA/TFA-SE(Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, 2025-06-10) Gallegos Quesquén, Patricia Mercedes; Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios. Tribunal de Fiscalización Ambiental; Martínez Polo, Ramiz Ademir; Neyra Cruzado, César Abraham; Medrano Recuay, Ulises Simeon; Organismo de Evaluación y Fiscalización AmbientalEste documento es la Resolución N° 336-2025-OEFA/TFA-SE del Tribunal de Fiscalización Ambiental, Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios. La resolución aborda un procedimiento administrativo sancionador (PAS) contra Consorcio Transmantaro S.A. por incumplimientos a sus instrumentos de gestión ambiental en el proyecto "Enlace 500 kV Nueva Yanango - Nueva Huánuco y Subestaciones Asociadas" (LT Tamango). Puntos clave de la resolución: Conducta Infractora 1 (Uso de vía de acceso no contemplada): El Tribunal revoca la responsabilidad administrativa y la multa impuesta por esta conducta. Se concluye que la vía de acceso utilizada sí estaba contemplada en el ITS 4 (Informe Técnico Sustentatorio 4) aprobado antes de la supervisión, ya que este instrumento priorizaba el uso de vías existentes. Conducta Infractora 2 (Implementación de punto de acopio no contemplado): El Tribunal confirma la responsabilidad administrativa y la multa impuesta. Se determina que Consorcio Transmantaro implementó un punto de acopio de materiales no previsto en sus instrumentos de gestión ambiental (EIA-d e ITS 2). Se desestiman los argumentos de la empresa sobre la temporalidad del punto de acopio y la subsanación de la infracción, ya que la subsanación ocurrió después del inicio del PAS y la infracción se considera insubsanable por su naturaleza. Conducta Infractora 3 (Implementación de helipuerto no contemplado): El Tribunal confirma la responsabilidad administrativa y la multa impuesta. Se constató la implementación de un helipuerto no autorizado en el punto de acopio Chilachi para el transporte aéreo de materiales. Se rechazan los argumentos de la empresa sobre las condiciones climáticas y la distinción entre "construcción" e "implementación" de helipuertos, así como la supuesta vulneración del principio non bis in idem. Se enfatiza que los instrumentos de gestión ambiental no autorizaban helipuertos fuera de las bases aéreas existentes y que el transporte aéreo debía ser sin aterrizaje. Conducta Infractora 4 (Falta de medidas de manejo de top soil): El Tribunal confirma la responsabilidad administrativa, la multa y la medida correctiva. Consorcio Transmantaro no implementó medidas de manejo de top soil en la zona de la Torre 182 AV, según lo establecido en su EIA. Conductas Infractoras 5, 6, 7 y 8: Los extremos vinculados a estas conductas (monitoreos de calidad de aire y agua, comunicación del inicio de obras, y no presentación de información requerida) quedaron firmes debido a que Consorcio Transmantaro no interpuso recurso de apelación sobre ellas. En resumen, el Tribunal revoca una de las infracciones y confirma las demás, manteniendo las multas correspondientes y la medida correctiva ordenada.Ítem Acceso Abierto Resolución N° 342-2025-OEFA/TFA-SE(Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, 2025-06-12) Gallegos Quesquén, Patricia Mercedes; Martínez Polo, Ramiz Ademir; Neyra Cruzado, César Abraham; Medrano Recuay, Ulises Simeon; Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios. Tribunal de Fiscalización Ambiental.; Organismo de Evaluación y Fiscalización AmbientalEste documento es la Resolución N° 342-2025-OEFA/TFA-SE del Tribunal de Fiscalización Ambiental, Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios, emitida el 12 de junio de 2025. La resolución aborda la apelación de Pluspetrol Peru Corporation S.A. contra la Resolución Directoral N° 00256-2025-OEFA/DFAI del 5 de marzo de 2025. Puntos clave: Rectificación de errores materiales: Se rectifican errores en los artículos 1 y 3 de la Resolución Directoral N° 00256-2025-OEFA/DFAI. Revocación de responsabilidad administrativa: Se revoca la responsabilidad de Pluspetrol por las conductas infractoras descritas en los numerales 16 (compuestos orgánicos volátiles y dióxido de azufre), 18, 21 y 22 del Cuadro N° 2, archivándose el procedimiento administrativo sancionador en estos extremos. Reforma de multa: Se revoca la multa de 3,198 UIT impuesta por la conducta infractora del numeral 16 (material particulado) y se reforma a 0,608 UIT. Confirmación de responsabilidad: Se confirma la responsabilidad administrativa de Pluspetrol por la conducta infractora descrita en el numeral 17 del Cuadro N° 2, imponiendo una multa de 1,570 UIT. Antecedentes: Pluspetrol opera la Planta de Fraccionamiento de Líquidos de Gas Natural Pisco. El caso se originó a partir de una supervisión en julio de 2022 y un procedimiento sancionador iniciado en diciembre de 2024. Controversia: La apelación de Pluspetrol se centró en las Conductas Infractoras Nros. 16 (COV y dióxido de azufre), 17, 18, 21 y 22. Las conductas infractoras Nros. 1 al 15, 16 (material particulado), 23 y 26 al 37 quedaron firmes. Análisis sobre los puntos de monitoreo: El Tribunal determinó que las coordenadas de las estaciones de monitoreo de emisiones atmosféricas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental de Actualización 2015 no corresponden a fuentes emisoras reales, lo que genera una discrepancia. Se concluyó que los monitoreos deben realizarse directamente en la fuente de emisión según los métodos EPA 6 y EPA 18.Ítem Acceso Abierto Resolución N° 543-2023-OEFA/TFA-SE(Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, 2023-11-21) Ramírez Arroyo, Rafael Mauricio; Neyra Cruzado, César Abraham; Gallegos Quesquen, Patricia Mercedes; Martínez Polo, Ramiz Ademir; Patroni Vizquerra, Ursula Liliana; Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y ServiciosResoluciones N.º 543-2023-OEFA/TFA-SE. (De la página 2 a la 28). Conducta Infractora 1: Incumplimiento del monitoreo diario de caudal ecológico en los puntos CAE-1 y CAE-2 durante los meses de octubre de 2019 a marzo de 2020. Conducta Infractora 2: No realizar el monitoreo de calidad de agua para los puntos CAG-01/SED-01, CAG-03/SED-03, CAG-06/SED-06 y CAG-08/SED-08 en el primer semestre de 2019 (18 parámetros), segundo semestre de 2019 (14 parámetros) y primer semestre de 2020 (52 parámetros). Decisiones del Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA): Confirmación de responsabilidad: Se confirma la responsabilidad de Engie por la Conducta Infractora 1 en el período de octubre de 2019 al 15 de marzo de 2020. Revocación parcial de responsabilidad: Se revoca la responsabilidad de Engie por la Conducta Infractora 1 en el período del 16 al 31 de marzo de 2020, debido a la declaratoria de emergencia nacional por la COVID-19, que suspendió la exigencia de monitoreos que requerían trabajo de campo. Confirmación de responsabilidad por Conducta Infractora 2: Se confirma la responsabilidad de Engie por la Conducta Infractora 2. Reforma de multas: Se reforman las multas impuestas originalmente: Para la Conducta Infractora 1: de 5.7931 UIT a 5.227 UIT. Para la Conducta Infractora 2: de 14.178 UIT a 13.886 UIT. Precedente Administrativo Vinculante: Se aprueba como precedente administrativo de observancia obligatoria el criterio contenido en los considerandos 173 al 193 de esta resolución, referido a la determinación del costo evitado. Argumentos y análisis del TFA: Sobre la frecuencia del monitoreo (Conducta Infractora 1): El TFA desestima los argumentos de Engie de haber cumplido con la frecuencia diaria, ya que la información presentada (tablas y gráficas sin coordenadas) no permitía verificar que los puntos monitoreados correspondieran a los establecidos en los instrumentos de gestión ambiental. Sobre la ubicación de los puntos de monitoreo (Conducta Infractora 1): El TFA rechaza los argumentos de Engie sobre la dificultad de acceso, riesgo para la seguridad del personal y la morfología del río como justificaciones para no cumplir con los monitoreos en los puntos específicos (CAE-1 y CAE-2) establecidos en sus instrumentos de gestión ambiental. Se reitera que el OEFA fiscaliza el cumplimiento de los compromisos tal como fueron aprobados, y que la empresa debió solicitar modificaciones si consideraba los puntos inadecuados. Sobre los métodos empleados para el monitoreo (Conducta Infractora 1): El TFA desestima los argumentos de Engie sobre el uso de métodos de instrumentación o fórmulas, ya que el PMA 2013 establecía claramente el monitoreo mediante estaciones de aforo. Sobre el error material en la ubicación del punto CAE-02 (Conducta Infractora 1): El TFA considera que Engie no acreditó un error material en el reporte de las coordenadas del punto CAE-02, especialmente porque también argumentaba estar monitoreando en puntos "equivalentes y representativos" sin sustento. Sobre la exigencia del monitoreo de marzo de 2020 (Conducta Infractora 1): El TFA reconoce que, debido a la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19 (a partir del 16 de marzo de 2020) y hasta el registro del Plan COVID-19 de Engie (13 de septiembre de 2020), la obligación de monitoreo estuvo suspendida. Por lo tanto, se revoca la responsabilidad para el período del 16 al 31 de marzo de 2020.Ítem Acceso Abierto Resolución N° 339-2023-OEFA/TFA-SE(Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, 2023-07-18) Ramírez Arroyo, Rafael Mauricio; Neyra Cruzado, César Abraham; Gallegos Quesquen, Patricia Mercedes; Martínez Polo, Ramiz Ademir; Patroni Vizquerra, Ursula Liliana; Medrano Recuay, Ulises Simeón; Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios; Organismo de Evaluación y Fiscalización AmbientalLa Resolución N° 339-2023-OEFA/TFA-SE del Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) trata sobre un procedimiento administrativo sancionador contra Petróleos del Perú - Petroperú S.A. por exceder los Límites Máximos Permisibles (LMP) en sus efluentes líquidos. Precedente Administrativo Vinculante: Se aprobó como precedente administrativo de observancia obligatoria el criterio contenido en los considerandos 57 al 66 de la resolución. Este precedente establece el marco temporal para el agrupamiento de incumplimientos de Límites Máximos Permisibles. Se concluye que, ante múltiples excesos de LMP, la Autoridad Instructora debe agruparlos por periodo de monitoreo (derivado de la frecuencia establecida en el Instrumento de Gestión Ambiental). Solo se imputará la infracción más grave dentro de ese periodo, y los demás incumplimientos se considerarán agravantes para la graduación de la sanción. Sin embargo, en la imputación de cargos se debe hacer referencia a todos los parámetros excedidos y su punto de control.Ítem Acceso Abierto Resolución N° 447-2023-OEFA/TFA-SE(Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, 2023-09-21) Ramírez Arroyo, Rafael Mauricio; Neyra Cruzado, César Abraham; Gallegos Quesquen, Patricia Mercedes; Martínez Polo, Ramiz Ademir; Patroni Vizquerra, Ursula Liliana; Medrano Recuay, Ulises Simeón; Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios; Organismo de Evaluación y Fiscalización AmbientalLa Resolución N° 447-2023-OEFA/TFA-SE se refiere a un procedimiento administrativo sancionador contra Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. por incumplimientos en el monitoreo de agua subterránea. Hechos Principales: 1. Buenaventura fue sancionada por no realizar monitoreos de agua subterránea en noviembre de 2019 (puntos PI-02 y PI-04) y en mayo de 2020 (puntos PI-01, PI-02, PI-03, PI-04, PI-05 y PO-01). -- La empresa apeló, argumentando imposibilidad de cumplimiento para mayo de 2020 debido a la emergencia sanitaria por COVID-19, ya que los laboratorios no estaban habilitados y sus propios protocolos de aislamiento impedían el monitoreo. Decisión del Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA): 1. Para el monitoreo de mayo de 2020: El TFA revocó la responsabilidad administrativa, considerando que se configuró la causal de eximente de responsabilidad por fuerza mayor (debido a la emergencia sanitaria y las restricciones para el personal de laboratorio). Se desestimó la multa asociada a este período (2.714 UIT). -- 2. Para el monitoreo de noviembre de 2019: Se mantuvo la responsabilidad administrativa por no realizar el monitoreo en los puntos PI-02 y PI-04. -- 3. Recálculo de la multa: El TFA reformuló la multa para el incumplimiento de noviembre de 2019. Se ajustó el "costo evitado de planificación" para monitoreos ambientales. Este costo debe incluir actividades preparatorias como verificación y actualización de la matriz de monitoreos, búsqueda de laboratorios acreditados, preparación y mantenimiento de sitios, coordinación de rutas y verificación de medidas de seguridad y salud en el trabajo. -- 4. La multa final por el incumplimiento de noviembre de 2019, aplicando una reducción del 30% por reconocimiento de responsabilidad, ascendió a 1.409 (uno con 409/1000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Precedente Administrativo Vinculante: 1. Se aprobó como precedente administrativo de observancia obligatoria el criterio contenido en los considerandos 109 al 115 de la resolución, que delimita el costo evitado de planificación en incumplimientos relacionados con la falta de ejecución de monitoreos ambientales. Este costo incluye las actividades preparatorias mencionadas anteriormente. En resumen, la resolución revocó una parte de la sanción por fuerza mayor (COVID-19), confirmó otra parte y reformuló la multa, además de establecer un precedente vinculante sobre la delimitación del costo evitado de planificación en el cálculo de multas por incumplimiento de monitoreos ambientales.Ítem Acceso Abierto Resolución N° 463-2018-OEFA/TFA-SMEPIM(Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, 2018-12-14) Ramírez Arroyo, Rafael Mauricio; Pegorari Rodríguez, Carla Lorena; Yui Punin, Marcos Martín; Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera; Organismo de Evaluación y Fiscalización AmbientalLa Resolución N° 463-2018-OEFA/TFA-SMEPIM del Tribunal de Fiscalización Ambiental confirma la responsabilidad administrativa de Import Export Pesca y Agricultura S.R.L. por no realizar monitoreos ambientales de efluentes y ruido en abril de 2015, tal como lo exigía su Estudio de Impacto Ambiental. I. Decisión del Tribunal: 1. Confirmó la responsabilidad de Import Export: Aclaró que la transferencia de la licencia de operación se hizo efectiva en 2017, posterior a las infracciones, por lo que la responsabilidad recaía en Import Export -- 2. Rechazó la eximente de responsabilidad por subsanación: Estableció que la conducta de realizar monitoreos tiene naturaleza instantánea, y que monitoreos posteriores no subsanan la infracción original, ya que los datos de un momento determinado no pueden ser reemplazados -- 3. Desestimó la vulneración de principios: Consideró que la DFAI actuó dentro de su competencia y que la decisión estuvo debidamente motivada y fundamentada -- 4. Desestimó la vulneración del principio de razonabilidad: No se impuso ninguna sanción en esta instancia, por lo que el argumento era improcedente. II. Precedente de Observancia Obligatoria: El considerando 55 de la resolución se declaró precedente administrativo de observancia obligatoria, estableciendo que la conducta de realizar monitoreos ambientales es de naturaleza instantánea y no es subsanable, lo que impide la aplicación de la eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria.
