Publicación: Resolución N° 342-2025-OEFA/TFA-SE
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Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
Resumen
Este documento es la Resolución N° 342-2025-OEFA/TFA-SE del Tribunal de Fiscalización Ambiental, Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios, emitida el 12 de junio de 2025. La resolución aborda la apelación de Pluspetrol Peru Corporation S.A. contra la Resolución Directoral N° 00256-2025-OEFA/DFAI del 5 de marzo de 2025.
Puntos clave:
Rectificación de errores materiales: Se rectifican errores en los artículos 1 y 3 de la Resolución Directoral N° 00256-2025-OEFA/DFAI.
Revocación de responsabilidad administrativa: Se revoca la responsabilidad de Pluspetrol por las conductas infractoras descritas en los numerales 16 (compuestos orgánicos volátiles y dióxido de azufre), 18, 21 y 22 del Cuadro N° 2, archivándose el procedimiento administrativo sancionador en estos extremos.
Reforma de multa: Se revoca la multa de 3,198 UIT impuesta por la conducta infractora del numeral 16 (material particulado) y se reforma a 0,608 UIT.
Confirmación de responsabilidad: Se confirma la responsabilidad administrativa de Pluspetrol por la conducta infractora descrita en el numeral 17 del Cuadro N° 2, imponiendo una multa de 1,570 UIT.
Antecedentes: Pluspetrol opera la Planta de Fraccionamiento de Líquidos de Gas Natural Pisco. El caso se originó a partir de una supervisión en julio de 2022 y un procedimiento sancionador iniciado en diciembre de 2024.
Controversia: La apelación de Pluspetrol se centró en las Conductas Infractoras Nros. 16 (COV y dióxido de azufre), 17, 18, 21 y 22. Las conductas infractoras Nros. 1 al 15, 16 (material particulado), 23 y 26 al 37 quedaron firmes.
Análisis sobre los puntos de monitoreo: El Tribunal determinó que las coordenadas de las estaciones de monitoreo de emisiones atmosféricas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental de Actualización 2015 no corresponden a fuentes emisoras reales, lo que genera una discrepancia. Se concluyó que los monitoreos deben realizarse directamente en la fuente de emisión según los métodos EPA 6 y EPA 18.
Descripción
Palabras clave
Pluspetrol Peru Corporation S.A., Hidrocarburos, Procedimiento Administrativo Sancionador, Supervisión ambiental, Protección ambiental
Citación
Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios. Tribunal de Fiscalización Ambiental (2025). Resolución N° 342-2025-OEFA/TFA-SE. OEFA.