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Resolución N° 447-2023-OEFA/TFA-SE

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Resumen

La Resolución N° 447-2023-OEFA/TFA-SE se refiere a un procedimiento administrativo sancionador contra Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. por incumplimientos en el monitoreo de agua subterránea. Hechos Principales: 1. Buenaventura fue sancionada por no realizar monitoreos de agua subterránea en noviembre de 2019 (puntos PI-02 y PI-04) y en mayo de 2020 (puntos PI-01, PI-02, PI-03, PI-04, PI-05 y PO-01). -- La empresa apeló, argumentando imposibilidad de cumplimiento para mayo de 2020 debido a la emergencia sanitaria por COVID-19, ya que los laboratorios no estaban habilitados y sus propios protocolos de aislamiento impedían el monitoreo. Decisión del Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA): 1. Para el monitoreo de mayo de 2020: El TFA revocó la responsabilidad administrativa, considerando que se configuró la causal de eximente de responsabilidad por fuerza mayor (debido a la emergencia sanitaria y las restricciones para el personal de laboratorio). Se desestimó la multa asociada a este período (2.714 UIT). -- 2. Para el monitoreo de noviembre de 2019: Se mantuvo la responsabilidad administrativa por no realizar el monitoreo en los puntos PI-02 y PI-04. -- 3. Recálculo de la multa: El TFA reformuló la multa para el incumplimiento de noviembre de 2019. Se ajustó el "costo evitado de planificación" para monitoreos ambientales. Este costo debe incluir actividades preparatorias como verificación y actualización de la matriz de monitoreos, búsqueda de laboratorios acreditados, preparación y mantenimiento de sitios, coordinación de rutas y verificación de medidas de seguridad y salud en el trabajo. -- 4. La multa final por el incumplimiento de noviembre de 2019, aplicando una reducción del 30% por reconocimiento de responsabilidad, ascendió a 1.409 (uno con 409/1000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Precedente Administrativo Vinculante: 1. Se aprobó como precedente administrativo de observancia obligatoria el criterio contenido en los considerandos 109 al 115 de la resolución, que delimita el costo evitado de planificación en incumplimientos relacionados con la falta de ejecución de monitoreos ambientales. Este costo incluye las actividades preparatorias mencionadas anteriormente. En resumen, la resolución revocó una parte de la sanción por fuerza mayor (COVID-19), confirmó otra parte y reformuló la multa, además de establecer un precedente vinculante sobre la delimitación del costo evitado de planificación en el cálculo de multas por incumplimiento de monitoreos ambientales.

Descripción

Palabras clave

Minería, Protección ambiental, Supervisión ambiental, Fiscalización ambiental, Compañía de Minas Buenaventura S.A.A.

Citación

Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios. Tribunal de Fiscalización Ambiental (2023). Resolución N° 447-2023-OEFA/TFA-SE. OEFA.

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