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Resolución N° 463-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

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Resumen

La Resolución N° 463-2018-OEFA/TFA-SMEPIM del Tribunal de Fiscalización Ambiental confirma la responsabilidad administrativa de Import Export Pesca y Agricultura S.R.L. por no realizar monitoreos ambientales de efluentes y ruido en abril de 2015, tal como lo exigía su Estudio de Impacto Ambiental. I. Decisión del Tribunal: 1. Confirmó la responsabilidad de Import Export: Aclaró que la transferencia de la licencia de operación se hizo efectiva en 2017, posterior a las infracciones, por lo que la responsabilidad recaía en Import Export -- 2. Rechazó la eximente de responsabilidad por subsanación: Estableció que la conducta de realizar monitoreos tiene naturaleza instantánea, y que monitoreos posteriores no subsanan la infracción original, ya que los datos de un momento determinado no pueden ser reemplazados -- 3. Desestimó la vulneración de principios: Consideró que la DFAI actuó dentro de su competencia y que la decisión estuvo debidamente motivada y fundamentada -- 4. Desestimó la vulneración del principio de razonabilidad: No se impuso ninguna sanción en esta instancia, por lo que el argumento era improcedente. II. Precedente de Observancia Obligatoria: El considerando 55 de la resolución se declaró precedente administrativo de observancia obligatoria, estableciendo que la conducta de realizar monitoreos ambientales es de naturaleza instantánea y no es subsanable, lo que impide la aplicación de la eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria.

Descripción

Palabras clave

Industria pesquera, Protección ambiental, Supervisión ambiental, Import Export Pesca y Agricultura S.R.L.

Citación

Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera. Tribunal de Fiscalización Ambiental (2014). Resolución N° 433-2018-OEFA/TFA-SMEPIM. OEFA.

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