Publicación:  Resolución N° 443-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
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Editor
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
Resumen
La Resolución N° 443-2018-OEFA/TFA-SMEPIM del Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) confirma la responsabilidad administrativa de Cervecería San Juan S.A. por exceder los Límites Máximos Permisibles (LMP) de Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) en sus efluentes. El documento detalla que, a pesar de que Cervecería San Juan S.A. argumentó haber subsanado la conducta infractora antes del inicio del procedimiento, el TFA estableció que el incumplimiento de los LMP es de naturaleza instantánea y, por lo tanto, no subsanable con acciones posteriores. La resolución declara como precedente administrativo de observancia obligatoria los considerandos 49, 51 y 52, los cuales establecen que: 1. La conducta de exceder los LMP tiene una naturaleza instantánea, configurándose en el momento del monitoreo -- 2. Las acciones posteriores del administrado para cumplir con los LMP no acreditan la subsanación de la conducta infractora -- 3. La sola verificación del exceso de los LMP en un punto de control es suficiente para configurar la infracción, no siendo subsanable con acciones posteriores. Este precedente busca unificar criterios en los procedimientos administrativos sancionadores relacionados con el incumplimiento de los LMP en el ámbito de fiscalización ambiental del OEFA.
Descripción
Palabras clave
Industria cervecera, Procedimiento administrativo sancionador, Protección ambiental
Citación
Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera. Tribunal de Fiscalización Ambiental (2014). Resolución N° 443-2018-OEFA/TFA-SMEPIM.
