Publicación: Resolución N° 543-2023-OEFA/TFA-SE
Fecha
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
Resumen
Resoluciones N.º 543-2023-OEFA/TFA-SE. (De la página 2 a la 28).
Conducta Infractora 1: Incumplimiento del monitoreo diario de caudal ecológico en los puntos CAE-1 y CAE-2 durante los meses de octubre de 2019 a marzo de 2020.
Conducta Infractora 2: No realizar el monitoreo de calidad de agua para los puntos CAG-01/SED-01, CAG-03/SED-03, CAG-06/SED-06 y CAG-08/SED-08 en el primer semestre de 2019 (18 parámetros), segundo semestre de 2019 (14 parámetros) y primer semestre de 2020 (52 parámetros).
Decisiones del Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA):
Confirmación de responsabilidad: Se confirma la responsabilidad de Engie por la Conducta Infractora 1 en el período de octubre de 2019 al 15 de marzo de 2020.
Revocación parcial de responsabilidad: Se revoca la responsabilidad de Engie por la Conducta Infractora 1 en el período del 16 al 31 de marzo de 2020, debido a la declaratoria de emergencia nacional por la COVID-19, que suspendió la exigencia de monitoreos que requerían trabajo de campo.
Confirmación de responsabilidad por Conducta Infractora 2: Se confirma la responsabilidad de Engie por la Conducta Infractora 2.
Reforma de multas: Se reforman las multas impuestas originalmente:
Para la Conducta Infractora 1: de 5.7931 UIT a 5.227 UIT.
Para la Conducta Infractora 2: de 14.178 UIT a 13.886 UIT.
Precedente Administrativo Vinculante: Se aprueba como precedente administrativo de observancia obligatoria el criterio contenido en los considerandos 173 al 193 de esta resolución, referido a la determinación del costo evitado.
Argumentos y análisis del TFA:
Sobre la frecuencia del monitoreo (Conducta Infractora 1): El TFA desestima los argumentos de Engie de haber cumplido con la frecuencia diaria, ya que la información presentada (tablas y gráficas sin coordenadas) no permitía verificar que los puntos monitoreados correspondieran a los establecidos en los instrumentos de gestión ambiental.
Sobre la ubicación de los puntos de monitoreo (Conducta Infractora 1): El TFA rechaza los argumentos de Engie sobre la dificultad de acceso, riesgo para la seguridad del personal y la morfología del río como justificaciones para no cumplir con los monitoreos en los puntos específicos (CAE-1 y CAE-2) establecidos en sus instrumentos de gestión ambiental. Se reitera que el OEFA fiscaliza el cumplimiento de los compromisos tal como fueron aprobados, y que la empresa debió solicitar modificaciones si consideraba los puntos inadecuados.
Sobre los métodos empleados para el monitoreo (Conducta Infractora 1): El TFA desestima los argumentos de Engie sobre el uso de métodos de instrumentación o fórmulas, ya que el PMA 2013 establecía claramente el monitoreo mediante estaciones de aforo.
Sobre el error material en la ubicación del punto CAE-02 (Conducta Infractora 1): El TFA considera que Engie no acreditó un error material en el reporte de las coordenadas del punto CAE-02, especialmente porque también argumentaba estar monitoreando en puntos "equivalentes y representativos" sin sustento.
Sobre la exigencia del monitoreo de marzo de 2020 (Conducta Infractora 1): El TFA reconoce que, debido a la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19 (a partir del 16 de marzo de 2020) y hasta el registro del Plan COVID-19 de Engie (13 de septiembre de 2020), la obligación de monitoreo estuvo suspendida. Por lo tanto, se revoca la responsabilidad para el período del 16 al 31 de marzo de 2020.
Descripción
Palabras clave
Supervisión ambiental, Protección ambiental, Electricidad, Engie Energía Perú S.A.
Citación
Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios. Tribunal de Fiscalización Ambiental (2023). Resolución N° 543-2023-OEFA/TFA-SE. OEFA.