Abstract
Resumen
El documento informa que el MINAM, como responsable del Ordenamiento Territorial, debe coordinar con el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales como es la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, respecto a potenciales riesgos ambientales en la realización de actos administrativos (como adjudicación de terrenos). En relación a los posibles impactos ambientales negativos que pueda ocasionar una eventual adjudicación de los referidos terrenos eriazos a favor de la Empresa Minera QUELLOPATA, señala que la protección del recurso hídrico es de competencia del ANA, conforme a lo establecido en la Ley W 29338 numeral 12) Art. 15°.