Evaluación ambiental de seguimiento de la calidad del aire en el corredor vial Apurímac – Cusco, distritos Velille y Ccapacmarca, provincia Chumbivilcas, departamento Cusco de enero a octubre de 2020
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Fecha
2020-11-30Autor
Fajardo Vargas, Lázaro Walther
Bríos Abanto, Andrés Daniel
García Riega, Jorge Iván
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Resumen
Realizar la evaluación ambiental de seguimiento de la calidad de aire en el corredor vial Apurímac – Cusco, distritos de Velille y Ccapacmarca, provincia Chumbivilcas, departamento Cusco, a través del monitoreo continuo de parámetros que permitan identificar, registrar y alertar posibles alteraciones en la calidad de aire, durante el 2020. Señala como una de sus conclusiones que las concentraciones de 24 horas de material particulado con diámetro menor a 10 micras (PM10) registradas en la estación de monitoreo de Velille (CA-VE-01) de enero a octubre de 2020 excedieron el valor del Estándar de Calidad Ambiental para aire de 24 horas en 5 oportunidades, lo cual se encuentra dentro del criterio del criterio de evaluación de no exceder su valor (100 µg/m3 ) más de 7 veces en el año en este periodo de evaluación. Contiene los siguientes anexos: Anexo 1. Mapa de ubicación -- Anexo 2. Registro de datos crudos -- Anexo 3. Sistematización de datos de aire -- Anexo 4. Rosa de vientos diaria -- Anexo 5. Certificados de calibración de los equipos.
Realizar la evaluación ambiental de seguimiento de la calidad de aire en el corredor vial Apurímac – Cusco, distritos de Velille y Ccapacmarca, provincia Chumbivilcas, departamento Cusco, a través del monitoreo continuo de parámetros que permitan identificar, registrar y alertar posibles alteraciones en la calidad de aire, durante el 2020. Señala como una de sus conclusiones que las concentraciones de 24 horas de material particulado con diámetro menor a 10 micras (PM10) registradas en la estación de monitoreo de Velille (CA-VE-01) de enero a octubre de 2020 excedieron el valor del Estándar de Calidad Ambiental para aire de 24 horas en 5 oportunidades, lo cual se encuentra dentro del criterio del criterio de evaluación de no exceder su valor (100 µg/m3 ) más de 7 veces en el año en este periodo de evaluación. Contiene los siguientes anexos: Anexo 1. Mapa de ubicación -- Anexo 2. Registro de datos crudos -- Anexo 3. Sistematización de datos de aire -- Anexo 4. Rosa de vientos diaria -- Anexo 5. Certificados de calibración de los equipos.
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