Resolución N° 082-2013-OEFA/TFA

Resumen

La Resolución N.° 082-2013-OEFA/TFA analiza el recurso de apelación presentado por la empresa minera Nyrstar Áncash contra una sanción impuesta por exceder los Límites Máximos Permisibles (LMP) en efluentes minero-metalúrgicos. El Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA examina cuestiones relacionadas con el debido procedimiento, la legalidad de los puntos de monitoreo utilizados durante la supervisión y la configuración del daño ambiental. La resolución concluye que las autoridades pueden realizar monitoreos en puntos no previstos expresamente en los instrumentos ambientales cuando ello sea necesario para verificar el cumplimiento de la normativa. Asimismo, desarrolla un criterio relevante sobre el concepto de daño ambiental, y establece que el exceso de los LMP en efluentes minero-metalúrgicos constituye un menoscabo material al ambiente con efectos negativos actuales o potenciales y, por tanto, configura daño ambiental. En consecuencia, confirma la sanción impuesta a la empresa y consolida un precedente importante para la fiscalización ambiental minera en el Perú.

Descripción

Palabras clave

Procedimiento administrativo sancionador , Obligaciones ambientales, Infracciones ambientales, Límites permisibles, Daño ambiental, Responsabilidad por daños ambientales, Aguas residuales industriales, Contaminación del agua, Industria minera, Resoluciones administrativas, Fiscalización ambiental

Citación

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Tribunal de Fiscalización Ambiental. (2013, 27 de marzo). Resolución N° 082-2013-OEFA/TFA.

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