Publicación: Resolución N° 543-2023-OEFA/TFA-SE
dc.contributor.author | Ramírez Arroyo, Rafael Mauricio | |
dc.contributor.author | Neyra Cruzado, César Abraham | |
dc.contributor.author | Gallegos Quesquen, Patricia Mercedes | |
dc.contributor.author | Martínez Polo, Ramiz Ademir | |
dc.contributor.author | Patroni Vizquerra, Ursula Liliana | |
dc.contributor.author | Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios | |
dc.date.accessioned | 2025-10-11T01:42:19Z | |
dc.date.available | 2025-10-11T01:42:19Z | |
dc.date.issued | 2023-11-21 | |
dc.description.abstract | Resoluciones N.º 543-2023-OEFA/TFA-SE. (De la página 2 a la 28). Conducta Infractora 1: Incumplimiento del monitoreo diario de caudal ecológico en los puntos CAE-1 y CAE-2 durante los meses de octubre de 2019 a marzo de 2020. Conducta Infractora 2: No realizar el monitoreo de calidad de agua para los puntos CAG-01/SED-01, CAG-03/SED-03, CAG-06/SED-06 y CAG-08/SED-08 en el primer semestre de 2019 (18 parámetros), segundo semestre de 2019 (14 parámetros) y primer semestre de 2020 (52 parámetros). Decisiones del Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA): Confirmación de responsabilidad: Se confirma la responsabilidad de Engie por la Conducta Infractora 1 en el período de octubre de 2019 al 15 de marzo de 2020. Revocación parcial de responsabilidad: Se revoca la responsabilidad de Engie por la Conducta Infractora 1 en el período del 16 al 31 de marzo de 2020, debido a la declaratoria de emergencia nacional por la COVID-19, que suspendió la exigencia de monitoreos que requerían trabajo de campo. Confirmación de responsabilidad por Conducta Infractora 2: Se confirma la responsabilidad de Engie por la Conducta Infractora 2. Reforma de multas: Se reforman las multas impuestas originalmente: Para la Conducta Infractora 1: de 5.7931 UIT a 5.227 UIT. Para la Conducta Infractora 2: de 14.178 UIT a 13.886 UIT. Precedente Administrativo Vinculante: Se aprueba como precedente administrativo de observancia obligatoria el criterio contenido en los considerandos 173 al 193 de esta resolución, referido a la determinación del costo evitado. Argumentos y análisis del TFA: Sobre la frecuencia del monitoreo (Conducta Infractora 1): El TFA desestima los argumentos de Engie de haber cumplido con la frecuencia diaria, ya que la información presentada (tablas y gráficas sin coordenadas) no permitía verificar que los puntos monitoreados correspondieran a los establecidos en los instrumentos de gestión ambiental. Sobre la ubicación de los puntos de monitoreo (Conducta Infractora 1): El TFA rechaza los argumentos de Engie sobre la dificultad de acceso, riesgo para la seguridad del personal y la morfología del río como justificaciones para no cumplir con los monitoreos en los puntos específicos (CAE-1 y CAE-2) establecidos en sus instrumentos de gestión ambiental. Se reitera que el OEFA fiscaliza el cumplimiento de los compromisos tal como fueron aprobados, y que la empresa debió solicitar modificaciones si consideraba los puntos inadecuados. Sobre los métodos empleados para el monitoreo (Conducta Infractora 1): El TFA desestima los argumentos de Engie sobre el uso de métodos de instrumentación o fórmulas, ya que el PMA 2013 establecía claramente el monitoreo mediante estaciones de aforo. Sobre el error material en la ubicación del punto CAE-02 (Conducta Infractora 1): El TFA considera que Engie no acreditó un error material en el reporte de las coordenadas del punto CAE-02, especialmente porque también argumentaba estar monitoreando en puntos "equivalentes y representativos" sin sustento. Sobre la exigencia del monitoreo de marzo de 2020 (Conducta Infractora 1): El TFA reconoce que, debido a la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19 (a partir del 16 de marzo de 2020) y hasta el registro del Plan COVID-19 de Engie (13 de septiembre de 2020), la obligación de monitoreo estuvo suspendida. Por lo tanto, se revoca la responsabilidad para el período del 16 al 31 de marzo de 2020. | |
dc.format | application/pdf | |
dc.identifier.citation | Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios. Tribunal de Fiscalización Ambiental (2023). Resolución N° 543-2023-OEFA/TFA-SE. OEFA. | |
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/20.500.12788/2301 | |
dc.language.iso | spa | |
dc.publisher | Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental | |
dc.publisher.country | PE | |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | |
dc.rights.uri | https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ | |
dc.source | Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA | |
dc.subject | Supervisión ambiental | |
dc.subject | Protección ambiental | |
dc.subject | Electricidad | |
dc.subject | Engie Energía Perú S.A. | |
dc.subject.ocde | http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 | |
dc.title | Resolución N° 543-2023-OEFA/TFA-SE | |
dc.type | http://purl.org/coar/resource_type/1YTN-RJZE | |
dc.type.version | info:eu-repo/semantics/publishedVersion | |
dspace.entity.type | Publication |